Las agencias implementarán el uso de tecnología en los procesos adjudicativos. A esos fines, establecerán mecanismos para que la presentación de querellas, peticiones o solicitudes que realicen los ciudadanos a tenor con las disposiciones de este capítulo, puedan realizarse mediante correo electrónico o cualquier herramienta tecnológica que desarrolle la agencia o el Gobierno de Puerto Rico, y que esté disponible al público libre de costo. Estos mecanismos estarán disponibles para la presentación de otros documentos una vez iniciado el procedimiento adjudicativo.
Del mismo modo, las notificaciones que deben realizarse en los procedimientos adjudicativos conforme a las disposiciones de este capítulo, podrán realizarse mediante correo electrónico o cualquier herramienta tecnológica que desarrolle la agencia o el Gobierno de Puerto Rico, y que esté disponible al público libre de costo. A esos fines, las agencias requerirán a todo ciudadano que presente una querella, petición o solicitud para el inicio de un procedimiento adjudicativo que provea la dirección de correo electrónico donde será notificado, así como las direcciones de correo electrónico de las otras partes, si se conocen. Las agencias administrativas tendrán que emitir sus notificaciones de manera simultánea y utilizando el mismo método de notificación para todas las partes. En aquellos casos en que se haya utilizado más de un método de notificación para todas las partes, el término para solicitar reconsideración o para presentar el recurso de revisión correspondiente comenzará a decursar a partir de la notificación por correo electrónico o del depósito en el correo ordinario, lo que ocurra primero.
Toda presentación de documentos de querellas, peticiones o solicitudes que realicen los ciudadanos, así como las notificaciones que se expidan en los procedimientos adjudicativos por correo electrónico o cualquier otra herramienta tecnológica, según dispuesto, se considerarán como documentos certificados en su recibo o emisión por la agencia correspondiente.
La primera comparecencia de cualquier parte en un procedimiento adjudicativo deberá incluir, además de la información requerida en este capítulo, una dirección de correo electrónico donde recibirá las notificaciones.
Asimismo, las agencias implementarán el uso de las firmas electrónicas en los documentos que se presenten conforme a las disposiciones de esta sección.
Todo proceso o mecanismo que se adopte al amparo de las disposiciones de esta sección deberá establecer mecanismos alternos en caso de que cualquiera de las partes no cuente con las herramientas necesarias para utilizar la tecnología adoptada. Igualmente, cualquiera de las partes que no tenga las herramientas tecnológicas disponibles, podrá utilizar los mecanismos ordinarios, ya sea por correo o personalmente, establecidos en este capítulo. Disponiéndose, que en aquellos casos en los que un ciudadano comparece por derecho propio, este pueda seleccionar entre la notificación electrónica o por correo regular, de acuerdo con su capacidad y acceso a herramientas electrónicas.
La Puerto Rico Innovation and Technology Service asistirá a las agencias en la ejecución de las disposiciones de esta Sección a tenor con las secs. 9861 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y las secs. 4081 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Transacciones Electrónicas”.