La agencia establecerá una unidad para el archivo de los expedientes oficiales de los casos adjudicativos. Podrán establecerse subunidades de ella en las oficinas regionales de la agencia o por los diversos programas de la agencia, según lo requieran las necesidades del servicio.
(a) La agencia mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad al procedimiento establecido en este subcapítulo. El expediente incluirá, pero sin limitarse a:(a) Las notificaciones de todos los procedimientos.(b) Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista.(c) Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento.(d) Evidencia recibida o considerada.(e) Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial.(f) Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas.(g) Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones.(h) El memorando preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar.(i) Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.El expediente de la agencia constituirá la base exclusiva para la acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo bajo este capítulo y para la revisión judicial ulterior.
(a) Las notificaciones de todos los procedimientos.
(b) Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista.
(c) Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento.
(d) Evidencia recibida o considerada.
(e) Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial.
(f) Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas.
(g) Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones.
(h) El memorando preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar.
(i) Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.
El expediente de la agencia constituirá la base exclusiva para la acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo bajo este capítulo y para la revisión judicial ulterior.