(a) Las agencias podrán realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento de las leyes y reglamentos que administran y de las resoluciones, órdenes y autorizaciones que expidan, sin previa orden de registro o allanamiento, en los siguientes casos:(a) En casos de emergencias, o que afecten la seguridad o salud pública;(b) al amparo de las facultades de licenciamiento, concesión de franquicias, permisos u otras similares;(c) en casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación.
(a) En casos de emergencias, o que afecten la seguridad o salud pública;
(b) al amparo de las facultades de licenciamiento, concesión de franquicias, permisos u otras similares;
(c) en casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación.