Inspecciones

3 L.P.R.A. § 9691, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9691

(a) Las agencias podrán realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento de las leyes y reglamentos que administran y de las resoluciones, órdenes y autorizaciones que expidan, sin previa orden de registro o allanamiento, en los siguientes casos:(a) En casos de emergencias, o que afecten la seguridad o salud pública;(b) al amparo de las facultades de licenciamiento, concesión de franquicias, permisos u otras similares;(c) en casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación.

(a) En casos de emergencias, o que afecten la seguridad o salud pública;

(b) al amparo de las facultades de licenciamiento, concesión de franquicias, permisos u otras similares;

(c) en casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación.