Los funcionarios de cualquier agencia administrativa podrán radicar una querella en otra agencia, cuando hayan podido observar la violación de cualquier disposición de ley o reglamento que administra la otra agencia.
3 L.P.R.A. § 9695, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.
3 L.P.R.A. § 9695
Los funcionarios de cualquier agencia administrativa podrán radicar una querella en otra agencia, cuando hayan podido observar la violación de cualquier disposición de ley o reglamento que administra la otra agencia.