(a) Además de las responsabilidades de carácter general establecidas por ley, el Instituto ejercerá los siguientes poderes generales y deberes:(a) Establecer criterios de calidad para los sistemas de recopilación de datos y estadísticas en las agencias gubernamentales, índices de desempeño, grado de confiabilidad de la información, adecuacidad [sic] y vigencia de los indicadores conforme con las necesidades de nuestro pueblo y los requerimientos de la economía moderna.(b) Establecer las normas y nomenclatura para los productos estadísticos y la tipificación de los procesos y métodos que han de regir las actividades estadísticas. Este inciso aplicará también a los organismos gubernamentales que reciban fondos federales para el manejo y producción de la información estadística, a menos que otra cosa se disponga en cualquier reglamentación federal aplicable, de acuerdo con, o a petición expresa escrita de una agencia federal.(c) Analizar, interpretar y divulgar los datos y la información estadística que se obtenga ya sea por sondeo propio, por vía de las agencias gubernamentales o por fuentes externas; y producir sus propias estadísticas según estime necesario para complementar la producción estadística de los organismos gubernamentales.(d) Promover el acceso público y la entrega rápida de los datos, estadísticas y los informes basados en dicha información que produzcan las agencias gubernamentales, con excepción de la reserva que sea esencial para proteger la privacidad debida a las empresas, los individuos y entidades que reclamen las garantías de confidencialidad que en derecho procedan.(e) Establecer calendarios estrictos de publicación de datos e información estadística, en coordinación con los organismos gubernamentales, mediante reglamentación. De igual manera, el Instituto establecerá los mecanismos necesarios para asegurar que los organismos gubernamentales cumplan con tales calendarios entre los que podrá incluir la imposición de multas administrativas dispuesto en este capítulo.(f) Preparar y mantener al día el Inventario de Estadísticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este documento contendrá todas las actividades estadísticas de importancia que lleven o planifiquen llevar a cabo los organismos gubernamentales, así como una relación detallada de todos los productos, series o indicadores estadísticos que se produzcan. Asimismo, contendrá el calendario de publicación de las estadísticas de los organismos gubernamentales.(g) Publicar en el portal del Gobierno en la red del Internet el Inventario de Estadísticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, acompañado de la metodología utilizada en la preparación de dichas estadísticas, así como los reglamentos adoptados.(h) Practicar por sí o a solicitud de parte interesada auditorías de cumplimiento de las normas y reglamentos que adopte, identificar las medidas correctivas que deban tomarse y formular los señalamientos públicos que estime procedentes para lograr los objetivos de este capítulo, luego de haber informado por escrito al jefe de agencia, a la persona concernida, a la Asamblea Legislativa y al Gobernador.Todo organismo gubernamental sujeto a un proceso de inspección, revisión, investigación o auditoría bajo este inciso estará obligado a facilitar el acceso a cualquier documento, material, información o espacio que el Instituto estime necesario. De no hacerlo, estará sujeto a la imposición de multas, según dispuesto en este capítulo. El Instituto emitirá un reglamento para establecer los parámetros del proceso de evaluación y auditoría.(i) Promover el adiestramiento teórico y práctico continuo del personal asignado a las labores de recopilación de datos y estadísticas en las agencias gubernamentales, abogar para que se provea a dicho personal la tecnología, programación y equipos necesarios y la remuneración justa que estimule su permanencia en el servicio público.(j) Ampliar la coordinación interagencial en la producción de datos y estadísticas para evitar la duplicación de esfuerzos y la ausencia de coherencia entre factores que están interelacionados. A estos fines, el Instituto preparará normas, métodos y procedimientos para mejorar el Servicio de Producción Estadística; llevará a cabo la normalización de las encuestas, censos, planillas, formas, formularios, cuestionarios, entrevistas y cualquier otro medio utilizado por los organismos gubernamentales para recopilar información, de modo que se reduzca la carga impuesta a los informantes de las entidades privadas, eliminando la [duplicación] en los requerimientos de información y aumentando la eficiencia de los procesos. Para ello, establecerá los mecanismos necesarios para revisar, exigir modificaciones o avalar la utilización de cualquier medio.(k) Llevar a cabo por sí o mediante encomienda al efecto los estudios e investigaciones relacionados con los sistemas de recopilación de datos y estadísticas que así le soliciten las agencias gubernamentales, así como los gobiernos municipales y el gobierno federal.(l) Ofrecer asesoramiento experto a las agencias gubernamentales y a los gobiernos municipales que colaboren o interesen [sic] información sobre el procedimiento que se utiliza para llevar a cabo el censo federal y sobre cualquier otro censo o encuesta que se proyecte o se haya llevado a cabo.(m) Fomentar la coordinación entre el Instituto, las agencias gubernamentales y las entidades educativas públicas y privadas para facilitar la investigación académica sobre la efectividad de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas a la luz de las experiencias y recomendaciones de estudiosos del tema y de la experiencia en la implantación de estos sistemas. A esos efectos propiciará e impulsará la formación de expertos en los distintos campos de la estadística y sus aplicaciones.(n) Disponer, en coordinación con los organismos gubernamentales, las actividades prioritarias en materia estadística y los objetivos y metas para alcanzar el desarrollo de las actividades estadísticas. A esos fines, el Instituto elaborará el Plan Anual de Información Estadística, que contendrá recomendaciones en relación con:(1) Mejoras prioritarias de procesos y productos estadísticos de los organismos gubernamentales, incluyendo recursos de personal y equipos, sistemas y estudios requeridos;(2) la programación de proyectos con cargo al Fondo de Estadísticas;(3) todos aquellos nuevos productos que deban ser producidos con las actividades correspondientes para su implantación, y(4) los resultados de cualquier auditoría realizada conforme a este capítulo.(o) Prestará su colaboración a la Administración de Asuntos Federales en el deber de esta última de promover la plena inclusión de las estadísticas de Puerto Rico que son recopiladas por las agencias gubernamentales locales, en aquellas de alcance nacional que sean producidas por las agencias del Gobierno Federal y los organismos no gubernamentales que reciban fondos federales, a los fines de disponer de mecanismos de medición que nos permitan comparar el desarrollo de Puerto Rico y el desempeño de nuestra población con los estados de los Estados Unidos, de conformidad con lo dispuesto en la sec. 1704(j) de este título, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”.(p) Velar para que las metodologías de la contabilidad nacional estén en concordancia con los Sistemas de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas.(q) Servir como centro de gestión única de las solicitudes de información al sector privado.(r) Ser el copropietario de toda la información y el producto estadístico que los organismos gubernamentales desarrollen; poder agregarla, difundirla y venderla según estime conveniente, sujeto a los requisitos de confidencialidad plasmados en este capítulo.En el caso de la venta de dicha información, la misma deberá ser de conformidad con las normas estatales y federales que rigen estos asuntos.Lo dispuesto en este inciso no obrará en perjuicio de derechos de exclusividad contenidos en cualquier acuerdo realizado por cualquier organismo gubernamental con persona alguna, natural o jurídica, que se haya firmado previo a la fecha de efectividad de esta ley.(s) Servir de centro de consulta y cooperación a todos los organismos en la provisión de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística, tales como la coordinación o realización de muestras y encuestas, entre otros, a solicitud escrita de los titulares de los organismos gubernamentales. El Director del Instituto podrá requerir al organismo gubernamental solicitante el correspondiente reembolso de los gastos incurridos en esa gestión.(t) Desarrollar e implementar iniciativas de educación para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en este capítulo, de las que participará todo candidato certificado por la Comisión Estatal de Elecciones y todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa.A fin de asegurar la efectividad y evitar la duplicidad de esfuerzos, el Instituto coordinará su participación con la Oficina del Contralor en el desarrollo y ofrecimiento de una oferta académica dirigida a toda persona que resulte electa en una elección general, elección especial o método alterno de selección, según dispuesto en las secs. 4001 et seq. del Título 16, conocidas como el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI. Asimismo, coordinará su participación con la Oficina de Ética Gubernamental en el desarrollo y ofrecimiento de una oferta académica dirigida a todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa.Por su parte, la Asociación y la Federación de Alcaldes asegurarán la participación del Instituto en el ofrecimiento de cursos que los Alcaldes y Alcaldesas deben tomar dos (2) veces al año, en armonía con lo dispuesto en la sec. 4101 del Título 21.(u) Proveer asistencia técnica a la Universidad de Puerto Rico en la elaboración del Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico.
(a) Establecer criterios de calidad para los sistemas de recopilación de datos y estadísticas en las agencias gubernamentales, índices de desempeño, grado de confiabilidad de la información, adecuacidad [sic] y vigencia de los indicadores conforme con las necesidades de nuestro pueblo y los requerimientos de la economía moderna.
(b) Establecer las normas y nomenclatura para los productos estadísticos y la tipificación de los procesos y métodos que han de regir las actividades estadísticas. Este inciso aplicará también a los organismos gubernamentales que reciban fondos federales para el manejo y producción de la información estadística, a menos que otra cosa se disponga en cualquier reglamentación federal aplicable, de acuerdo con, o a petición expresa escrita de una agencia federal.
(c) Analizar, interpretar y divulgar los datos y la información estadística que se obtenga ya sea por sondeo propio, por vía de las agencias gubernamentales o por fuentes externas; y producir sus propias estadísticas según estime necesario para complementar la producción estadística de los organismos gubernamentales.
(d) Promover el acceso público y la entrega rápida de los datos, estadísticas y los informes basados en dicha información que produzcan las agencias gubernamentales, con excepción de la reserva que sea esencial para proteger la privacidad debida a las empresas, los individuos y entidades que reclamen las garantías de confidencialidad que en derecho procedan.
(e) Establecer calendarios estrictos de publicación de datos e información estadística, en coordinación con los organismos gubernamentales, mediante reglamentación. De igual manera, el Instituto establecerá los mecanismos necesarios para asegurar que los organismos gubernamentales cumplan con tales calendarios entre los que podrá incluir la imposición de multas administrativas dispuesto en este capítulo.
(f) Preparar y mantener al día el Inventario de Estadísticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este documento contendrá todas las actividades estadísticas de importancia que lleven o planifiquen llevar a cabo los organismos gubernamentales, así como una relación detallada de todos los productos, series o indicadores estadísticos que se produzcan. Asimismo, contendrá el calendario de publicación de las estadísticas de los organismos gubernamentales.
(g) Publicar en el portal del Gobierno en la red del Internet el Inventario de Estadísticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, acompañado de la metodología utilizada en la preparación de dichas estadísticas, así como los reglamentos adoptados.
(h) Practicar por sí o a solicitud de parte interesada auditorías de cumplimiento de las normas y reglamentos que adopte, identificar las medidas correctivas que deban tomarse y formular los señalamientos públicos que estime procedentes para lograr los objetivos de este capítulo, luego de haber informado por escrito al jefe de agencia, a la persona concernida, a la Asamblea Legislativa y al Gobernador.Todo organismo gubernamental sujeto a un proceso de inspección, revisión, investigación o auditoría bajo este inciso estará obligado a facilitar el acceso a cualquier documento, material, información o espacio que el Instituto estime necesario. De no hacerlo, estará sujeto a la imposición de multas, según dispuesto en este capítulo. El Instituto emitirá un reglamento para establecer los parámetros del proceso de evaluación y auditoría.
Todo organismo gubernamental sujeto a un proceso de inspección, revisión, investigación o auditoría bajo este inciso estará obligado a facilitar el acceso a cualquier documento, material, información o espacio que el Instituto estime necesario. De no hacerlo, estará sujeto a la imposición de multas, según dispuesto en este capítulo. El Instituto emitirá un reglamento para establecer los parámetros del proceso de evaluación y auditoría.
(i) Promover el adiestramiento teórico y práctico continuo del personal asignado a las labores de recopilación de datos y estadísticas en las agencias gubernamentales, abogar para que se provea a dicho personal la tecnología, programación y equipos necesarios y la remuneración justa que estimule su permanencia en el servicio público.
(j) Ampliar la coordinación interagencial en la producción de datos y estadísticas para evitar la duplicación de esfuerzos y la ausencia de coherencia entre factores que están interelacionados. A estos fines, el Instituto preparará normas, métodos y procedimientos para mejorar el Servicio de Producción Estadística; llevará a cabo la normalización de las encuestas, censos, planillas, formas, formularios, cuestionarios, entrevistas y cualquier otro medio utilizado por los organismos gubernamentales para recopilar información, de modo que se reduzca la carga impuesta a los informantes de las entidades privadas, eliminando la [duplicación] en los requerimientos de información y aumentando la eficiencia de los procesos. Para ello, establecerá los mecanismos necesarios para revisar, exigir modificaciones o avalar la utilización de cualquier medio.
(k) Llevar a cabo por sí o mediante encomienda al efecto los estudios e investigaciones relacionados con los sistemas de recopilación de datos y estadísticas que así le soliciten las agencias gubernamentales, así como los gobiernos municipales y el gobierno federal.
(l) Ofrecer asesoramiento experto a las agencias gubernamentales y a los gobiernos municipales que colaboren o interesen [sic] información sobre el procedimiento que se utiliza para llevar a cabo el censo federal y sobre cualquier otro censo o encuesta que se proyecte o se haya llevado a cabo.
(m) Fomentar la coordinación entre el Instituto, las agencias gubernamentales y las entidades educativas públicas y privadas para facilitar la investigación académica sobre la efectividad de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas a la luz de las experiencias y recomendaciones de estudiosos del tema y de la experiencia en la implantación de estos sistemas. A esos efectos propiciará e impulsará la formación de expertos en los distintos campos de la estadística y sus aplicaciones.
(n) Disponer, en coordinación con los organismos gubernamentales, las actividades prioritarias en materia estadística y los objetivos y metas para alcanzar el desarrollo de las actividades estadísticas. A esos fines, el Instituto elaborará el Plan Anual de Información Estadística, que contendrá recomendaciones en relación con:(1) Mejoras prioritarias de procesos y productos estadísticos de los organismos gubernamentales, incluyendo recursos de personal y equipos, sistemas y estudios requeridos;(2) la programación de proyectos con cargo al Fondo de Estadísticas;(3) todos aquellos nuevos productos que deban ser producidos con las actividades correspondientes para su implantación, y(4) los resultados de cualquier auditoría realizada conforme a este capítulo.
(1) Mejoras prioritarias de procesos y productos estadísticos de los organismos gubernamentales, incluyendo recursos de personal y equipos, sistemas y estudios requeridos;
(2) la programación de proyectos con cargo al Fondo de Estadísticas;
(3) todos aquellos nuevos productos que deban ser producidos con las actividades correspondientes para su implantación, y
(4) los resultados de cualquier auditoría realizada conforme a este capítulo.
(o) Prestará su colaboración a la Administración de Asuntos Federales en el deber de esta última de promover la plena inclusión de las estadísticas de Puerto Rico que son recopiladas por las agencias gubernamentales locales, en aquellas de alcance nacional que sean producidas por las agencias del Gobierno Federal y los organismos no gubernamentales que reciban fondos federales, a los fines de disponer de mecanismos de medición que nos permitan comparar el desarrollo de Puerto Rico y el desempeño de nuestra población con los estados de los Estados Unidos, de conformidad con lo dispuesto en la sec. 1704(j) de este título, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”.
(p) Velar para que las metodologías de la contabilidad nacional estén en concordancia con los Sistemas de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas.
(q) Servir como centro de gestión única de las solicitudes de información al sector privado.
(r) Ser el copropietario de toda la información y el producto estadístico que los organismos gubernamentales desarrollen; poder agregarla, difundirla y venderla según estime conveniente, sujeto a los requisitos de confidencialidad plasmados en este capítulo.En el caso de la venta de dicha información, la misma deberá ser de conformidad con las normas estatales y federales que rigen estos asuntos.Lo dispuesto en este inciso no obrará en perjuicio de derechos de exclusividad contenidos en cualquier acuerdo realizado por cualquier organismo gubernamental con persona alguna, natural o jurídica, que se haya firmado previo a la fecha de efectividad de esta ley.
En el caso de la venta de dicha información, la misma deberá ser de conformidad con las normas estatales y federales que rigen estos asuntos.
Lo dispuesto en este inciso no obrará en perjuicio de derechos de exclusividad contenidos en cualquier acuerdo realizado por cualquier organismo gubernamental con persona alguna, natural o jurídica, que se haya firmado previo a la fecha de efectividad de esta ley.
(s) Servir de centro de consulta y cooperación a todos los organismos en la provisión de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística, tales como la coordinación o realización de muestras y encuestas, entre otros, a solicitud escrita de los titulares de los organismos gubernamentales. El Director del Instituto podrá requerir al organismo gubernamental solicitante el correspondiente reembolso de los gastos incurridos en esa gestión.
(t) Desarrollar e implementar iniciativas de educación para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en este capítulo, de las que participará todo candidato certificado por la Comisión Estatal de Elecciones y todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa.A fin de asegurar la efectividad y evitar la duplicidad de esfuerzos, el Instituto coordinará su participación con la Oficina del Contralor en el desarrollo y ofrecimiento de una oferta académica dirigida a toda persona que resulte electa en una elección general, elección especial o método alterno de selección, según dispuesto en las secs. 4001 et seq. del Título 16, conocidas como el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI. Asimismo, coordinará su participación con la Oficina de Ética Gubernamental en el desarrollo y ofrecimiento de una oferta académica dirigida a todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa.Por su parte, la Asociación y la Federación de Alcaldes asegurarán la participación del Instituto en el ofrecimiento de cursos que los Alcaldes y Alcaldesas deben tomar dos (2) veces al año, en armonía con lo dispuesto en la sec. 4101 del Título 21.
A fin de asegurar la efectividad y evitar la duplicidad de esfuerzos, el Instituto coordinará su participación con la Oficina del Contralor en el desarrollo y ofrecimiento de una oferta académica dirigida a toda persona que resulte electa en una elección general, elección especial o método alterno de selección, según dispuesto en las secs. 4001 et seq. del Título 16, conocidas como el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI. Asimismo, coordinará su participación con la Oficina de Ética Gubernamental en el desarrollo y ofrecimiento de una oferta académica dirigida a todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa.
Por su parte, la Asociación y la Federación de Alcaldes asegurarán la participación del Instituto en el ofrecimiento de cursos que los Alcaldes y Alcaldesas deben tomar dos (2) veces al año, en armonía con lo dispuesto en la sec. 4101 del Título 21.
(u) Proveer asistencia técnica a la Universidad de Puerto Rico en la elaboración del Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico.