Junta de Directores—Cargo público electivo prohibido

3 L.P.R.A. § 978, under Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 978

Ni los miembros de la Junta, ni su Director Ejecutivo podrán haber ocupado cargo público electivo alguno durante, por lo menos cinco (5) años previos a su designación.