Junta de Directores—Director Ejecutivo; nombramiento

3 L.P.R.A. § 979, under Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 979

La Junta de Directores, además, será responsable de nombrar un Director Ejecutivo quien será el funcionario encargado de administrar, ejecutar y velar por que se cumpla la política pública establecida por la Junta y será miembro ex officio de ésta. El Director Ejecutivo será nombrado por diez (10) años y sólo podrá ser removido por la Junta de Directores por justa causa, previa formulación de cargos y oportunidad de ser oído.

Sólo podrá ser nombrado al cargo de Director Ejecutivo una persona que, al igual que los miembros de Junta, sea de reconocida integridad personal y profesional, objetividad y competencia en cualesquiera de los campos de la estadística, economía y planificación.