(a) La estructura organizacional del Departamento estará compuesta por varias Oficinas, cada una liderada por un Director u oficial principal, según corresponda, nombrado por el Secretario, cargo que será uno de confianza de conformidad con la sec. 9803(g) de este título. Las Oficinas incluyen, pero no se limitan a las siguientes:(a) Oficina del Secretario.(b) Oficina del Subsecretario.(c) Oficina del Oficial Principal Financiero.(d) Oficina del Oficial Principal Académico y sus componentes.(e) Oficina del Oficial Principal de Informática.(f) Oficina de Administración y sus componentes.(g) Oficina de Asuntos Legales y Política Pública.(h) Oficina de Recursos Humanos.(i) Oficina del Programa de Educación Especial y sus componentes.(j) Oficina del Programa de Educación Montessori y sus componentes.(k) Cualquier otra que el Secretario entienda pertinente crearse y sea necesaria para implementar los propósitos de este capítulo y de la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
(a) Oficina del Secretario.
(b) Oficina del Subsecretario.
(c) Oficina del Oficial Principal Financiero.
(d) Oficina del Oficial Principal Académico y sus componentes.
(e) Oficina del Oficial Principal de Informática.
(f) Oficina de Administración y sus componentes.
(g) Oficina de Asuntos Legales y Política Pública.
(h) Oficina de Recursos Humanos.
(i) Oficina del Programa de Educación Especial y sus componentes.
(j) Oficina del Programa de Educación Montessori y sus componentes.
(k) Cualquier otra que el Secretario entienda pertinente crearse y sea necesaria para implementar los propósitos de este capítulo y de la política pública del Gobierno de Puerto Rico.