Nombramiento de Secretario de Educación

3 L.P.R.A. § 9802b, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9802b

El Secretario será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. Será ciudadano de Estados Unidos.