Superintendente de la Oficina Regional Educativa

3 L.P.R.A. § 9802f, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9802f

El Superintendente de la Oficina Regional Educativa se reportará directamente al Secretario. Será responsable de dirigir la Oficina Regional Educativa y de ejecutar los deberes y responsabilidades de la Oficina Regional Educativa según este capítulo, los reglamentos, las guías, visión y misión, así como las normas y directrices promulgadas por el Secretario. Además, el Superintendente Regional deberá asegurar que se cumpla con las leyes del Gobierno de Puerto Rico, las reglas, reglamentos, órdenes, normas, directrices y política pública del Departamento en las escuelas bajo su supervisión.