(1) Además de los derechos que se establezcan mediante la Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico, y por otras leyes, normas, reglas, reglamentos, convenios y aquellos derechos adquiridos previo a la aprobación de esta ley, el maestro tiene derecho a:(1) Recibir un trato justo y respetuoso. El maestro tiene derecho a impartir sus clases en un ambiente sosegado, en armonía y recibir un trato digno, así como respetuoso, por parte de sus compañeros de profesión, Director de Escuela, alumnos y padres;(2) Respeto a la integridad física y moral;(3) Actualizar sus conocimientos para mejorar su desempeño profesional y su desarrollo personal;(4) Respeto a sus convicciones religiosas, morales, ideológicas y a su intimidad en lo que respecta a sus propias convicciones o pensamientos;(5) A asociarse de forma voluntaria a distintas entidades como colegios profesionales, sindicatos o asociaciones, cónsono con las leyes aplicables.
(1) Recibir un trato justo y respetuoso. El maestro tiene derecho a impartir sus clases en un ambiente sosegado, en armonía y recibir un trato digno, así como respetuoso, por parte de sus compañeros de profesión, Director de Escuela, alumnos y padres;
(2) Respeto a la integridad física y moral;
(3) Actualizar sus conocimientos para mejorar su desempeño profesional y su desarrollo personal;
(4) Respeto a sus convicciones religiosas, morales, ideológicas y a su intimidad en lo que respecta a sus propias convicciones o pensamientos;
(5) A asociarse de forma voluntaria a distintas entidades como colegios profesionales, sindicatos o asociaciones, cónsono con las leyes aplicables.