Incentivos para la retención de maestros de difícil reclutamiento

3 L.P.R.A. § 9802n, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9802n

El Secretario establecerá por reglamento, un sistema de incentivos para retener en el salón de clases a los maestros mejor cualificados y de mayor rendimiento en las áreas de difícil reclutamiento. Los incentivos podrán ser licencias para estudios en estas áreas, bonificaciones y otras distinciones que destaquen la valía del maestro y la labor docente.

El Secretario concederá un diferencial de sueldo de hasta setecientos dólares ($700.00) mensuales a todo maestro o maestra del Sistema que se traslade a residir de forma temporera en las Islas Municipios de Vieques y Culebra para brindar enseñanza como parte de las funciones de su puesto. Por su parte, otorgará un incentivo de trescientos dólares ($300.00) mensuales a todo maestro o maestra que viaje diariamente a impartir las clases en las escuelas de las Islas Municipios de Vieques y Culebra. A principio de cada año escolar se ofrecerá a estos maestros en particular un bono de cien ($100.00) para la compra de equipo de comunicación que permita el acceso a la Internet al salón de clases.