Aspirantes a maestros—Examen

3 L.P.R.A. § 9802p, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9802p

Los aspirantes a cualquier posición establecida al amparo de las secs. 260 a 273 del Título 18, sobre certificación de maestros, y de los reglamentos adoptados en virtud de las mismas, deberán aprobar un examen que les cualifique como maestros. El Secretario promulgará las normas que regirán la preparación y administración de estos exámenes. Las puntuaciones en los mismos se tomarán en cuenta a efectos de asignar turnos en los registros de elegibles, al igual que sus otros grados académicos, promedios generales, entre otras cualificaciones que se establezcan.