Creación de la Comisión para el Estudio y Recomendación de la Filosofía Educativa de Puerto Rico (CERFE-PR)

3 L.P.R.A. § 9802s, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9802s

(a) Se crea la Comisión para el Estudio y Recomendación de la Filosofía Educativa de Puerto Rico (CERFE-PR), con el fin de hacer recomendaciones al Secretario para la adopción de la filosofía educativa del Sistema de Educación Pública. La Comisión estará compuesta por:(a) El Secretario o la persona que éste designe;(b) Un (1) Director de Educación de cada universidad debidamente acreditada en Puerto Rico seleccionado por el Presidente de la institución académica;(c) Siete (7) maestros, uno por cada región educativa, con Doctorado en Pedagogía en representación del magisterio seleccionado entre sus pares. Para ello, el Superintendente Regional convocará a los maestros que cualifiquen, dentro de un término de diez (10) días contados a partir con la aprobación de esta ley;(d) El Oficial Principal Académico del Departamento;(e) El Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico;(f) El Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación del Senado de Puerto Rico;(g) Dos (2) profesores de pedagogía a nivel Doctoral de la Universidad de Puerto Rico seleccionado entre sus pares. Para ello, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico convocará a los profesores que cualifiquen, dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la aprobación de esta ley; y(h) Los exsecretarios del Departamento que de manera voluntaria quieran participar de la Comisión.

(a) El Secretario o la persona que éste designe;

(b) Un (1) Director de Educación de cada universidad debidamente acreditada en Puerto Rico seleccionado por el Presidente de la institución académica;

(c) Siete (7) maestros, uno por cada región educativa, con Doctorado en Pedagogía en representación del magisterio seleccionado entre sus pares. Para ello, el Superintendente Regional convocará a los maestros que cualifiquen, dentro de un término de diez (10) días contados a partir con la aprobación de esta ley;

(d) El Oficial Principal Académico del Departamento;

(e) El Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico;

(f) El Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación del Senado de Puerto Rico;

(g) Dos (2) profesores de pedagogía a nivel Doctoral de la Universidad de Puerto Rico seleccionado entre sus pares. Para ello, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico convocará a los profesores que cualifiquen, dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la aprobación de esta ley; y

(h) Los exsecretarios del Departamento que de manera voluntaria quieran participar de la Comisión.