Deberes y responsabilidades del CERFE-PR

3 L.P.R.A. § 9802u, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9802u

(1) Tendrá el deber de redactar informes de trabajo que contengan sus recomendaciones y sugerencias. Dichos informes deberán estar acompañado de estudios y documentos evidenciarios.

(2) Crear los comités de trabajo necesarios con el fin de que el Secretario de Educación entienda pertinentes para agilizar las labores y rendir los informes correspondientes al Comité Ejecutivo de la Comisión.

(3) El Secretario rendirá un informe con las recomendaciones del CERFE-PR a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico. Dicho informe irá acompañado de un ante proyecto de ley, que recoja la filosofía educativa de Puerto Rico, el cual deberá ser sometido en o antes del 30 de junio de 2018.