Profesional del Trabajo Social Escolar; funciones; certificación

3 L.P.R.A. § 9802v, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9802v

El profesional del trabajo social escolar es fundamental para contribuir al propósito de las escuelas en proporcionar un entorno adecuado para la enseñanza, el aprendizaje y el logro de las competencias en un ambiente seguro. El mismo cuenta con un grado académico en esta disciplina y es licenciado por el Estado para ejercer sus funciones. En el ámbito de la educación, el trabajador social escolar tiene como objetivos: (a) aportar conocimientos, destrezas, competencias y habilidades únicas al sistema escolar y al equipo interdisciplinario de servicios estudiantiles; (b) ser el vínculo entre el hogar, la escuela y la comunidad en la prestación de servicios directos e indirectos a estudiantes, familias y personal escolar para promover y apoyar el desarrollo académico de los estudiantes, así como su éxito social; (c) trabajar mediante un enfoque basado en los derechos humanos y la justicia social; (d) trabajar con todas las necesidades, intereses y problemas sociales del estudiante, su familia y el ambiente.

El profesional del trabajo social escolar desempeñará las funciones determinadas bajo la organización y el funcionamiento del Programa de Trabajo Social Escolar del Departamento de Educación o cualquier otra normativa establecida a los efectos, que enumere las funciones relacionadas con los estudiantes, los padres, madres o encargados, el personal escolar y las funciones administrativas del puesto. Las funciones establecidas por el Departamento de Educación deben ser compatibles con el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales, las mejores prácticas de la profesión y su ley vigente reguladora de la profesión.