(a) Creación del cargo.— Se crea el cargo de Oficial Principal de Informática del Departamento de Educación quien dirigirá la Oficina de Sistemas de Información, y será responsable de la gestión informática del Departamento conforme a la política pública adoptada en las secs. 9861 et seq. de este título. Este cargo será uno de confianza nombrado por el Secretario de conformidad con lo dispuesto en la sec. 9803(g) de este título.
(b) Cualificaciones.— El Oficial Principal de Informática deberá poseer mínimo un grado de Bachillerato en Ciencias de Cómputos, Sistemas de Información, Tecnologías de la Información, Ingeniería, o Administración de Empresas con concentración en Sistemas de Información, o campos relacionados. Además, deberá haber ocupado posiciones de dirección o supervisión en áreas de informática o transformación digital por al menos cinco (5) años. Se considerará un valor añadido que posea certificaciones reconocidas en ciberseguridad, gestión de proyectos tecnológicos arquitectura de sistemas, gobernanza de datos o informática educativa.
(c) Funciones y deberes.— El Oficial Principal de Informática será responsable de:(1) Elaborar e implementar un plan estratégico de informática y digitalización para el Departamento, el cual deberá ser sometido a la revisión y aprobación del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) antes de su implantación;(2) Administrar la infraestructura digital, redes, sistemas de información estudiantil y administrativos, en conformidad con las normas, políticas y directrices establecidas por PRITS;(3) Supervisar y certificar la adquisición de equipos, plataformas o licencias digitales, asegurando estandarización y cumplimiento con las políticas establecidas por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y someter toda contratación o acuerdo tecnológico a la revisión y aprobación previa de PRITS;(4) Mantener un inventario actualizado de infraestructura tecnológica del Departamento y coordinar con PRITS la evaluación de necesidades tecnológicas comunes, con el propósito de promover la planificación y coordinación interagencial, conforme a la dirección y supervisión de dicha entidad;(5) En coordinación con PRITS, implementar políticas de ciberseguridad y protección de datos y colaborar con PRITS en la ejecución de esas políticas, conforme a las disposiciones y directrices establecidas por dicha entidad, la cual es responsable de su desarrollo, implantación y fiscalización en todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico;(6) Supervisar el desarrollo, consolidación y estandarización de la infraestructura informática y de telecomunicaciones del Departamento de acuerdo con las guías y estándares aprobados por PRITS;(7) Desarrollar programas de capacitación tecnológica para personal docente y administrativo, en coordinación con las iniciativas y adiestramientos que establezca PRITS;(8) Rendir informes anuales sobre avances tecnológicos, seguridad y eficiencia digital, cumplimiento con estándares de PRITS, métricas de eficiencia digital e inventario tecnológico; y someter cualesquiera otros informes o métricas que PRITS requiera; y(9) Ejecutar cualesquiera otras funciones y responsabilidades delegadas por el Secretario, siempre que las mismas sean consistentes con las políticas, reglamentaciones y determinaciones de PRITS, quien mantendrá autoridad supervisora y fiscalizadora sobre las áreas de tecnología e innovación gubernamental.
(1) Elaborar e implementar un plan estratégico de informática y digitalización para el Departamento, el cual deberá ser sometido a la revisión y aprobación del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) antes de su implantación;
(2) Administrar la infraestructura digital, redes, sistemas de información estudiantil y administrativos, en conformidad con las normas, políticas y directrices establecidas por PRITS;
(3) Supervisar y certificar la adquisición de equipos, plataformas o licencias digitales, asegurando estandarización y cumplimiento con las políticas establecidas por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y someter toda contratación o acuerdo tecnológico a la revisión y aprobación previa de PRITS;
(4) Mantener un inventario actualizado de infraestructura tecnológica del Departamento y coordinar con PRITS la evaluación de necesidades tecnológicas comunes, con el propósito de promover la planificación y coordinación interagencial, conforme a la dirección y supervisión de dicha entidad;
(5) En coordinación con PRITS, implementar políticas de ciberseguridad y protección de datos y colaborar con PRITS en la ejecución de esas políticas, conforme a las disposiciones y directrices establecidas por dicha entidad, la cual es responsable de su desarrollo, implantación y fiscalización en todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico;
(6) Supervisar el desarrollo, consolidación y estandarización de la infraestructura informática y de telecomunicaciones del Departamento de acuerdo con las guías y estándares aprobados por PRITS;
(7) Desarrollar programas de capacitación tecnológica para personal docente y administrativo, en coordinación con las iniciativas y adiestramientos que establezca PRITS;
(8) Rendir informes anuales sobre avances tecnológicos, seguridad y eficiencia digital, cumplimiento con estándares de PRITS, métricas de eficiencia digital e inventario tecnológico; y someter cualesquiera otros informes o métricas que PRITS requiera; y
(9) Ejecutar cualesquiera otras funciones y responsabilidades delegadas por el Secretario, siempre que las mismas sean consistentes con las políticas, reglamentaciones y determinaciones de PRITS, quien mantendrá autoridad supervisora y fiscalizadora sobre las áreas de tecnología e innovación gubernamental.
(d) Coordinación interagencial con PRITS.— La Oficina de Sistemas de Información del Departamento de Educación y el Oficial Principal de Informática estarán sujetos a la política pública, los estándares, las guías operacionales, los protocolos de seguridad y cualesquiera cartas circulares, órdenes administrativas o directrices emitidas por PRITS y/o el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEIIT), al amparo de las secs. 9861 et seq. de este título. En consecuencia:(1) Ningún proyecto de creación, implantación, modificación, migración o actualización de bases de datos, sistemas, plataformas, redes, infraestructura digital o soluciones tecnológicas del Departamento, incluyendo iniciativas de transformación digital y ciberseguridad, podrá iniciarse, adjudicarse o implantarse sin la revisión y comentarios previos de PRITS, y deberá ejecutarse conforme a los parámetros y especificaciones que esta establezca.(2) Ninguna adquisición, contratación, enmienda contractual, renovación o desembolso relativo a tecnologías de información y comunicación, incluyendo equipo, licencias, servicios administrados, nube, telecomunicaciones y ciberseguridad, podrá otorgarse sin cumplir con los procesos de revisión, evaluación y coordinación con PRITS dispuestos en las secs. 9861 et seq. de este título y los reglamentos, guías y estándares adoptados al amparo de estas.(3) El Departamento vendrá obligado a proveer a PRITS, en el término que este requiera, toda información, datos, documentación, inventarios, métricas y acceso operacional necesario para el cumplimiento de las secs. 9861 et seq. de este título, salvo prohibición expresa de ley.(4) El Oficial Principal de Informática fungirá como enlace oficial del Departamento ante PRITS para fines de planificación, estandarización, interoperabilidad, seguridad, continuidad operacional y eficiencia tecnológica interagencial.
(1) Ningún proyecto de creación, implantación, modificación, migración o actualización de bases de datos, sistemas, plataformas, redes, infraestructura digital o soluciones tecnológicas del Departamento, incluyendo iniciativas de transformación digital y ciberseguridad, podrá iniciarse, adjudicarse o implantarse sin la revisión y comentarios previos de PRITS, y deberá ejecutarse conforme a los parámetros y especificaciones que esta establezca.
(2) Ninguna adquisición, contratación, enmienda contractual, renovación o desembolso relativo a tecnologías de información y comunicación, incluyendo equipo, licencias, servicios administrados, nube, telecomunicaciones y ciberseguridad, podrá otorgarse sin cumplir con los procesos de revisión, evaluación y coordinación con PRITS dispuestos en las secs. 9861 et seq. de este título y los reglamentos, guías y estándares adoptados al amparo de estas.
(3) El Departamento vendrá obligado a proveer a PRITS, en el término que este requiera, toda información, datos, documentación, inventarios, métricas y acceso operacional necesario para el cumplimiento de las secs. 9861 et seq. de este título, salvo prohibición expresa de ley.
(4) El Oficial Principal de Informática fungirá como enlace oficial del Departamento ante PRITS para fines de planificación, estandarización, interoperabilidad, seguridad, continuidad operacional y eficiencia tecnológica interagencial.