Bienestar y salud del empleado

3 L.P.R.A. § 9803e, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9803e

El Departamento será sensible con las situaciones y necesidades de salud particulares de los empleados. Asimismo, velará por ofrecer un ambiente de trabajo seguro y libre de barreras físicas que representen un obstáculo a su movilidad. De igual forma, le mantendrá informado sobre las fechas de solicitud y cierre de planes médicos y proveerá la información suministrada por las aseguradoras en cuanto a planes médicos. Además, coordinará con las agencias e instrumentalidades del Estado, como también entidades del tercer sector, para ofrecer diversas orientaciones y realizar campañas de salud durante el año.

En el caso de los docentes que tengan una condición de salud diagnosticada como grave o terminal o enfermedad catastrófica, se deberá proveer de inmediato un acomodo razonable, tomando en consideración la cercanía de su hogar o del lugar donde recibe el tratamiento. El empleado deberá suministrar al Departamento un certificado médico que así lo valide.