Nombramientos especiales

3 L.P.R.A. § 9804, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9804

(a) Superintendente Regional.— El Superintendente de la Oficina Regional Educativa será nombrado por y servirá a discreción del Secretario. Deberá ser ciudadano de Estados Unidos, poseer estudios graduados, y deberá contar con experiencia en educación, finanzas y administración de nivel óptimo que le capacite para la dirección de la Región Educativa. El Secretario podrá sustituir cualesquiera de los tres (3) requisitos, si es una persona con experiencia probada en dirección de escuela por más de diez (10) años.

(b) Director de Escuela.— Sin perjuicio de la posición de carrera que ya ostentan algunos directores de escuela, cuyos derechos serán respetados, los nuevos directores de escuela serán nombrados por el Superintendente Regional de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables. Se faculta al Secretario de Educación para otorgar permanencia al Director de Escuela nombrado, que cumpla con lo dispuesto en este inciso, luego de ocupar la posición ininterrumpidamente por dos (2) años, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada.El aspirante a Director de Escuela deberá estar cualificado, demostrar su capacidad para dirigir una escuela, contar con experiencia pedagógica y cinco (5) años o más como maestro del Sistema de Educación Pública. Su expediente se evaluará a base de su rendimiento en posiciones de similar naturaleza y se considerará su currículum, evaluaciones y referencias provistas. En los casos en que el Director de Escuela no cumpla con los criterios para la otorgación de permanencia, se le concederá un periodo probatorio adicional de dos (2) años, con el propósito de mejorar su desempeño, durante el cual será reevaluado. Si al concluir dicho término el Director de Escuela cumple satisfactoriamente con los requisitos y evaluaciones correspondientes, podrá ser considerado nuevamente para la otorgación de la permanencia. Aquellos aspirantes que cuenten con experiencia en el área de finanzas o en el área administrativa, recibirán una puntuación adicional.No podrán ser considerados para una posición de carrera como Director de Escuela en el Sistema de Educación Pública, los Directores de Escuela que:(1) Se encuentren sujetos a medidas cautelares, investigaciones administrativas o procesos legales relacionados con el desempeño de sus funciones o con situaciones ocurridas en el ámbito escolar;(2) estén acogidos a licencia por enfermedad prolongada o cualquier otra licencia que impida el cumplimiento regular de sus funciones durante el periodo en que se lleve a cabo el proceso de evaluación para la permanencia;(3) Se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias vigentes al momento de presentar su solicitud de permanencia.

El aspirante a Director de Escuela deberá estar cualificado, demostrar su capacidad para dirigir una escuela, contar con experiencia pedagógica y cinco (5) años o más como maestro del Sistema de Educación Pública. Su expediente se evaluará a base de su rendimiento en posiciones de similar naturaleza y se considerará su currículum, evaluaciones y referencias provistas. En los casos en que el Director de Escuela no cumpla con los criterios para la otorgación de permanencia, se le concederá un periodo probatorio adicional de dos (2) años, con el propósito de mejorar su desempeño, durante el cual será reevaluado. Si al concluir dicho término el Director de Escuela cumple satisfactoriamente con los requisitos y evaluaciones correspondientes, podrá ser considerado nuevamente para la otorgación de la permanencia. Aquellos aspirantes que cuenten con experiencia en el área de finanzas o en el área administrativa, recibirán una puntuación adicional.

(1) No podrán ser considerados para una posición de carrera como Director de Escuela en el Sistema de Educación Pública, los Directores de Escuela que:(1) Se encuentren sujetos a medidas cautelares, investigaciones administrativas o procesos legales relacionados con el desempeño de sus funciones o con situaciones ocurridas en el ámbito escolar;(2) estén acogidos a licencia por enfermedad prolongada o cualquier otra licencia que impida el cumplimiento regular de sus funciones durante el periodo en que se lleve a cabo el proceso de evaluación para la permanencia;(3) Se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias vigentes al momento de presentar su solicitud de permanencia.

(1) Se encuentren sujetos a medidas cautelares, investigaciones administrativas o procesos legales relacionados con el desempeño de sus funciones o con situaciones ocurridas en el ámbito escolar;

(2) estén acogidos a licencia por enfermedad prolongada o cualquier otra licencia que impida el cumplimiento regular de sus funciones durante el periodo en que se lleve a cabo el proceso de evaluación para la permanencia;

(3) Se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias vigentes al momento de presentar su solicitud de permanencia.

(c) Puestos gerenciales.— Sin perjuicio de la posición de carrera que ya ostentan algunos directores de oficina, superintendentes auxiliares y demás personal gerencial que se reporta directamente al Superintendente Regional, cuyos derechos serán respetados y garantizados, los nuevos nombramientos para dichos puestos serán por el término de un (1) año, que podrá ser renovado sujeto a su desempeño y al resultado de las evaluaciones correspondientes.