Ventas de productos agrícolas, obras de arte, bienes muebles

3 L.P.R.A. § 9806g, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9806g

Las escuelas adscritas al Programa de Educación Agrícola, o con programas especializados en agricultura retendrán, en sus cuentas bancarias, el setenta y cinco por ciento (75%) del total del producto de las ventas que realicen y podrán utilizarlos para fines de mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar y para otros fines cónsonos con este capítulo, previa autorización del Consejo Escolar. Asimismo, se dispone que un quince por ciento (15%) será destinado al Fondo de Prestamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Educación.

Por otra parte, las escuelas con programas de autoempleo de estudiantes con diversidad funcional que permiten fomentarles su capacidad de sostenerse económicamente, manejar dinero, y demás destrezas de transición al empleo, retendrán en sus cuentas bancarias el noventa por ciento (90%) del total que generen y podrán utilizarlos para fines de mejoras a proyectos escolares y para otros fines cónsonos con este capítulo, previa autorización del Consejo Escolar. Igualmente, las escuelas con programas especializados en artes visuales llevaran a cabo anualmente una actividad abierta a la comunidad y al público en general que, entre otros aspectos, provea para la venta del trabajo en artes visuales realizado por sus estudiantes y cuyo resultado constituya una obra de arte. También, se autoriza la venta de productos, bienes muebles, obras y actividades generadas, elaboradas o creadas por estudiantes en otras escuelas con programas especializados, así como vocacionales, técnicas o deportivas. Al menos una vez por semestre, las escuelas adscritas al programa de educación agrícola, o con programas especializados en agricultura realizarán una actividad abierta al público general para la presentación y venta de productos agrícolas, según su especialidad y para la venta de composta.

Igualmente, las escuelas con programas especializados en artes visuales llevarán a cabo anualmente una actividad abierta a la comunidad y al público en general que, entre otros aspectos, provea para la venta del trabajo en artes visuales realizado por sus estudiantes y cuyo resultado constituya una obra de arte. También, se autoriza la venta de productos, bienes muebles, obras y actividades generadas, elaboradas o creadas por estudiantes en otras escuelas con programas especializados, así como vocacionales, técnicas o deportivas.

Todo estudiante sujeto a este capítulo recibirá el adiestramiento básico de administración de empresas y mercadeo correspondiente a su área de estudio.

Con excepción a lo establecido en el primer párrafo de esta sección, el producto de las ventas, en prioridad, será destinado para beneficio del estudiante, o en su lugar, mediante el consentimiento expreso del estudiante y sus padres, se utilizará para la compra de materiales necesarios en la creación y la exposición artística en las escuelas de artes visuales; o para generar, elaborar o crear los productos, bienes muebles, obras y actividades en las escuelas vocacionales, técnicas y deportivas de acuerdo con la reglamentación aprobada.

Se faculta al Secretario del Departamento de Educación la aprobación de reglas y reglamentos necesarios para la implementación de esta sección.

Finalmente, se establece que exceptuando las ventas de productos agrícolas, en cuyo caso, un quince por ciento (15%) será destinado al Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Educación, el producto de cualquier venta de cada programa se distribuirá de la siguiente manera: noventa por ciento (90%) del total del producto de las ventas se destinará para el desarrollo del programa que competa, y el diez por ciento (10%) restante se destinará al fondo de cada escuela para gastos administrativos.