Futuros Agricultores de América

3 L.P.R.A. § 9806h, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9806h

(a) Fondo para Préstamos y Premios.— Se crea el “Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Educación, que se nutrirá del quince por ciento (15%) de los ingresos provenientes de las ventas de productos generadas en los programas de educación agrícola o especializados en agricultura y otras escuelas similares que se establezcan, así como de cualesquiera otros ingresos y donativos que se reciban por otros conceptos a medida que sean recaudados.

(b) Depósito de los ingresos.— Los ingresos destinados al Fondo de Préstamos y Premios para la Asociación Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico serán depositados de acuerdo con la reglamentación establecida por el Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

(c) Junta Administrativa de Préstamos y Premios.— Este fondo se asignará anualmente a una junta que se denominará “Junta Administrativa de Préstamos y Premios para los Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico”, la cual quedará integrada por el Secretario Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación, el Gerente de Operaciones del Programa de Educación Agrícola de dicho Departamento, quien a su vez será el Consejero Estatal de la Asociación de Futuros Agricultores de América y por el Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Tesorero Estatal de esta Asociación. Estos cinco (5) integrantes elegirán cuatro (4) integrantes adicionales que serán un facilitador docente de educación agrícola al nivel regional, un director de escuela secundaria en que se enseñen cursos de agricultura ocupacional y dos maestros de agricultura ocupacional en ejercicio de sus cargos en el momento de su elección. Los nombres de estos cuatro (4) integrantes serán propuestos por el director del Programa de Educación Agrícola y confirmados por dicha Junta.

(d) Administración de fondos.— Esta Junta administrará los fondos recaudados por las ventas de productos generadas en los programas de educación agrícola o especializados en agricultura y otras escuelas similares que se establezcan, así como de cualesquiera otros ingresos y donativos que se reciban por otros conceptos a medida que sean recaudados. Asimismo, determinará la forma en que se otorgarán los préstamos y premios a los integrantes de la Asociación de Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico, y a otros estudiantes matriculados en el Programa de Educación Agrícola. Si a juicio de la Junta ello fuere conveniente, esta podrá contratar con instituciones bancarias o financieras para la concesión a dichos estudiantes de préstamos garantizados por el Fondo de Préstamos y Premios para lo cual la Junta determinará el monto de la reserva que servirá de garantía a estos préstamos.Por otra parte, establecerá las condiciones de tiempo y solvencia de los préstamos que conceda; nombrará con cargo a estos fondos el personal administrativo necesario para ejercer sus funciones, el cual pertenecerá al Servicio Exento; propondrá al Secretario de Educación de Puerto Rico el nombre de la persona que haya que hacer las veces de pagador el cual deberá llenar los requisitos y ofrecer las garantías que exijan los reglamentos promulgados por dicho Secretario. Hasta el treinta por ciento (30%) del balance disponible al 30 de junio de cada año económico que no se hubiere invertido en los propósitos ya especificados, podrá usarse posteriormente en la compra de fertilizantes, semillas, animales y equipo agrícola.Además, podrá usarse en el pago de gastos incurridos en las fincas escolares y escuelas superiores en que se enseñen cursos de educación agrícola y en otras escuelas similares que se establezcan en Puerto Rico, en la forma prescrita también por la reglamentación del Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Hacienda.

Por otra parte, establecerá las condiciones de tiempo y solvencia de los préstamos que conceda; nombrará con cargo a estos fondos el personal administrativo necesario para ejercer sus funciones, el cual pertenecerá al Servicio Exento; propondrá al Secretario de Educación de Puerto Rico el nombre de la persona que haya que hacer las veces de pagador el cual deberá llenar los requisitos y ofrecer las garantías que exijan los reglamentos promulgados por dicho Secretario. Hasta el treinta por ciento (30%) del balance disponible al 30 de junio de cada año económico que no se hubiere invertido en los propósitos ya especificados, podrá usarse posteriormente en la compra de fertilizantes, semillas, animales y equipo agrícola.

Además, podrá usarse en el pago de gastos incurridos en las fincas escolares y escuelas superiores en que se enseñen cursos de educación agrícola y en otras escuelas similares que se establezcan en Puerto Rico, en la forma prescrita también por la reglamentación del Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Hacienda.

[(e)] Reglamentación.— La Junta Administrativa de Préstamos y Premios para los Futuros Agricultores de América, Capítulo de Puerto Rico, redactará un reglamento en el cual se determine la forma en que deberá quedar constituida esa Junta en cuanto a la nominación de su personal directivo y término de sus gestiones; se establecerán todas las condiciones y requisitos para la concesión de préstamos y premios. Se crearán los cargos del personal ejecutivo y subalterno para la administración del Fondo y se fijarán sus sueldos y calificaciones. El reglamento será redactado y aprobado de conformidad con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. de este título.