Presupuesto escolar

3 L.P.R.A. § 9807, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9807

Para cumplir con el propósito de este capítulo y para establecer un Sistema de Educación Pública descentralizado, se requerirá que como mínimo, el setenta por ciento (70%) del presupuesto aprobado para el Departamento, sea destinado para la gestión educativa en los salones de clase o actividades relacionadas a éstos.

El Departamento desarrollará un modelo de presupuesto basado en el costo promedio por estudiante. El Departamento deberá calcular los costos promedio por estudiante para propósitos del presupuesto y la correspondiente asignación de fondos a las Oficinas Regionales Educativas, basado en el número de estudiantes en la Región. Cuando se realice el cálculo del costo por estudiante, el Departamento deberá tomar en consideración los siguientes factores: (1) educación especial; (2) capacitación vocacional; y (3) nivel de pobreza, entre otros factores.

(a) Presupuesto Escolar Base.— El Secretario promulgará las guías para la Oficina Regional Educativa, sobre el uso y distribución de los fondos a las escuelas. El Superintendente Regional distribuirá los fondos a las escuelas de conformidad con las guías promulgadas. El Departamento le otorgará autonomía al Superintendente Regional para la distribución de fondos a las escuelas, la cual estará regida por las guías generales promulgadas. El Departamento también distribuirá los fondos federales para gastos a los Superintendentes Regionales de conformidad con las directrices federales.(a) Presupuesto Escolar Base.— El “Presupuesto Escolar Base” de cada escuela pública será el producto de: (i) el Presupuesto Base por Estudiante, como se define a continuación, multiplicado por (ii) la Matrícula Estimada de la Escuela correspondiente a dicha escuela pública, según estimada y certificada por el Director de Finanzas del Departamento, de acuerdo con el siguiente protocolo:(1) Como parte del proceso presupuestario anual del Gobierno de Puerto Rico, cada Escuela Pública debe informar de forma electrónica al Director de Finanzas del Departamento, la matrícula estimada para dicho año fiscal, utilizando como base el número de estudiantes matriculados en la escuela durante el año escolar corriente. De acuerdo con dichos estimados, el Director de Finanzas, en coordinación con el Superintendente Regional, realizará su propio estimado para la matrícula de cada escuela pública durante el año escolar bajo consideración presupuestaria. El estimado para cada escuela pública se conocerá como el “Estimado de Matrícula Escolar” y la cantidad total de todos los estudiantes estimados a ser matriculados en todas las escuelas públicas se conocerá como el “Número Total de Estudiantes Estimados”. Si la variación entre el estimado por la escuela y el real fuere mayor de tres por cientos (3%), se deberá ajustar en el presupuesto fiscal del año siguiente;(2) Luego de que se determine el número total de estudiantes estimados, dicha cantidad será utilizada como base para determinar el “Presupuesto Base por Estudiante”. El “Presupuesto Base por Estudiante” significa la cantidad resultante de la división de (i) el “Presupuesto Global Escolar” entre (ii) el número total de estudiantes estimados;(3) Como parte del proceso presupuestario del Gobierno de Puerto Rico, el Director de Finanzas deberá certificar anualmente a la Asamblea Legislativa la Base Presupuestaria por Estudiante proyectada para al año fiscal bajo consideración y la variación que hubiere en el presupuesto correspondiente al año anterior.(b) Determinación de factores de costo adicional.— De justificarse mediante el uso de datos sobre el sistema, el Director de Finanzas puede aumentar el presupuesto de cualquier escuela pública utilizando los siguientes factores de costo:(1) Programas básicos;(A) Pre-Kínder a 3er Grado (Elemental);(B) 4to a 8vo Grado (Intermedia)(C) 9no a 12mo Grado (Secundaria)(2) Programas extraordinarios;(3) Educación especial;(4) Número de estudiantes por salón de clase;(5) Condición de las facilidades físicas;(6) Programas vocacionales;(7) Programas especializados;(8) Nivel de pobreza;(9) Comunidad aislada; y(10) Cualquier otro factor determinado por el Director de Finanzas en coordinación con el Superintendente Regional.El Director de Finanzas no podrá discriminar contra las Escuelas Públicas Alianza. A tales efectos, utilizará criterios objetivos y llevará a cabo esfuerzos para alcanzar un pareo comparable con las escuelas públicas al asignar fondos de acuerdo con los factores de costo adicional, entendiendo que la meta es proveer al director de escuela los recursos equivalentes a los que suelen tener las escuelas privadas.

(a) Presupuesto Escolar Base.— El “Presupuesto Escolar Base” de cada escuela pública será el producto de: (i) el Presupuesto Base por Estudiante, como se define a continuación, multiplicado por (ii) la Matrícula Estimada de la Escuela correspondiente a dicha escuela pública, según estimada y certificada por el Director de Finanzas del Departamento, de acuerdo con el siguiente protocolo:(1) Como parte del proceso presupuestario anual del Gobierno de Puerto Rico, cada Escuela Pública debe informar de forma electrónica al Director de Finanzas del Departamento, la matrícula estimada para dicho año fiscal, utilizando como base el número de estudiantes matriculados en la escuela durante el año escolar corriente. De acuerdo con dichos estimados, el Director de Finanzas, en coordinación con el Superintendente Regional, realizará su propio estimado para la matrícula de cada escuela pública durante el año escolar bajo consideración presupuestaria. El estimado para cada escuela pública se conocerá como el “Estimado de Matrícula Escolar” y la cantidad total de todos los estudiantes estimados a ser matriculados en todas las escuelas públicas se conocerá como el “Número Total de Estudiantes Estimados”. Si la variación entre el estimado por la escuela y el real fuere mayor de tres por cientos (3%), se deberá ajustar en el presupuesto fiscal del año siguiente;(2) Luego de que se determine el número total de estudiantes estimados, dicha cantidad será utilizada como base para determinar el “Presupuesto Base por Estudiante”. El “Presupuesto Base por Estudiante” significa la cantidad resultante de la división de (i) el “Presupuesto Global Escolar” entre (ii) el número total de estudiantes estimados;(3) Como parte del proceso presupuestario del Gobierno de Puerto Rico, el Director de Finanzas deberá certificar anualmente a la Asamblea Legislativa la Base Presupuestaria por Estudiante proyectada para al año fiscal bajo consideración y la variación que hubiere en el presupuesto correspondiente al año anterior.

(1) Como parte del proceso presupuestario anual del Gobierno de Puerto Rico, cada Escuela Pública debe informar de forma electrónica al Director de Finanzas del Departamento, la matrícula estimada para dicho año fiscal, utilizando como base el número de estudiantes matriculados en la escuela durante el año escolar corriente. De acuerdo con dichos estimados, el Director de Finanzas, en coordinación con el Superintendente Regional, realizará su propio estimado para la matrícula de cada escuela pública durante el año escolar bajo consideración presupuestaria. El estimado para cada escuela pública se conocerá como el “Estimado de Matrícula Escolar” y la cantidad total de todos los estudiantes estimados a ser matriculados en todas las escuelas públicas se conocerá como el “Número Total de Estudiantes Estimados”. Si la variación entre el estimado por la escuela y el real fuere mayor de tres por cientos (3%), se deberá ajustar en el presupuesto fiscal del año siguiente;

(2) Luego de que se determine el número total de estudiantes estimados, dicha cantidad será utilizada como base para determinar el “Presupuesto Base por Estudiante”. El “Presupuesto Base por Estudiante” significa la cantidad resultante de la división de (i) el “Presupuesto Global Escolar” entre (ii) el número total de estudiantes estimados;

(3) Como parte del proceso presupuestario del Gobierno de Puerto Rico, el Director de Finanzas deberá certificar anualmente a la Asamblea Legislativa la Base Presupuestaria por Estudiante proyectada para al año fiscal bajo consideración y la variación que hubiere en el presupuesto correspondiente al año anterior.

(b) Determinación de factores de costo adicional.— De justificarse mediante el uso de datos sobre el sistema, el Director de Finanzas puede aumentar el presupuesto de cualquier escuela pública utilizando los siguientes factores de costo:(1) Programas básicos;(A) Pre-Kínder a 3er Grado (Elemental);(B) 4to a 8vo Grado (Intermedia)(C) 9no a 12mo Grado (Secundaria)(2) Programas extraordinarios;(3) Educación especial;(4) Número de estudiantes por salón de clase;(5) Condición de las facilidades físicas;(6) Programas vocacionales;(7) Programas especializados;(8) Nivel de pobreza;(9) Comunidad aislada; y(10) Cualquier otro factor determinado por el Director de Finanzas en coordinación con el Superintendente Regional.El Director de Finanzas no podrá discriminar contra las Escuelas Públicas Alianza. A tales efectos, utilizará criterios objetivos y llevará a cabo esfuerzos para alcanzar un pareo comparable con las escuelas públicas al asignar fondos de acuerdo con los factores de costo adicional, entendiendo que la meta es proveer al director de escuela los recursos equivalentes a los que suelen tener las escuelas privadas.

(1) Programas básicos;(A) Pre-Kínder a 3er Grado (Elemental);(B) 4to a 8vo Grado (Intermedia)(C) 9no a 12mo Grado (Secundaria)

(A) Pre-Kínder a 3er Grado (Elemental);

(B) 4to a 8vo Grado (Intermedia)

(C) 9no a 12mo Grado (Secundaria)

(2) Programas extraordinarios;

(3) Educación especial;

(4) Número de estudiantes por salón de clase;

(5) Condición de las facilidades físicas;

(6) Programas vocacionales;

(7) Programas especializados;

(8) Nivel de pobreza;

(9) Comunidad aislada; y

(10) Cualquier otro factor determinado por el Director de Finanzas en coordinación con el Superintendente Regional.

El Director de Finanzas no podrá discriminar contra las Escuelas Públicas Alianza. A tales efectos, utilizará criterios objetivos y llevará a cabo esfuerzos para alcanzar un pareo comparable con las escuelas públicas al asignar fondos de acuerdo con los factores de costo adicional, entendiendo que la meta es proveer al director de escuela los recursos equivalentes a los que suelen tener las escuelas privadas.