Transparencia presupuestaria

3 L.P.R.A. § 9807b, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9807b

(a) Como parte del principio de transparencia presupuestaria, el Secretario debe publicar, anualmente, la siguiente información en la página electrónica del Departamento:(1) Itinerario de las vistas de presupuesto para cada escuela pública;(2) Todos los acuerdos de negociación colectiva, o cualquier otro acuerdo alcanzado con los maestros, estableciendo el impacto que ha de tener en las horas contacto entre el estudiante y el maestro, y los días efectivos de escuela;(3) Una lista detallado de la asignación presupuestaria anual por estudiante y escuela, según estipulado en esta sección; y(4) Cualquier otra información que este entienda pertinente.Los Directores de Escuela, deberán cumplir con lo dispuesto en esta sección, publicando la información en los tablones de edicto escolar y de las comunidades.

(1) Itinerario de las vistas de presupuesto para cada escuela pública;

(2) Todos los acuerdos de negociación colectiva, o cualquier otro acuerdo alcanzado con los maestros, estableciendo el impacto que ha de tener en las horas contacto entre el estudiante y el maestro, y los días efectivos de escuela;

(3) Una lista detallado de la asignación presupuestaria anual por estudiante y escuela, según estipulado en esta sección; y

(4) Cualquier otra información que este entienda pertinente.

Los Directores de Escuela, deberán cumplir con lo dispuesto en esta sección, publicando la información en los tablones de edicto escolar y de las comunidades.