(a) Como parte del principio de transparencia presupuestaria, el Secretario debe publicar, anualmente, la siguiente información en la página electrónica del Departamento:(1) Itinerario de las vistas de presupuesto para cada escuela pública;(2) Todos los acuerdos de negociación colectiva, o cualquier otro acuerdo alcanzado con los maestros, estableciendo el impacto que ha de tener en las horas contacto entre el estudiante y el maestro, y los días efectivos de escuela;(3) Una lista detallado de la asignación presupuestaria anual por estudiante y escuela, según estipulado en esta sección; y(4) Cualquier otra información que este entienda pertinente.Los Directores de Escuela, deberán cumplir con lo dispuesto en esta sección, publicando la información en los tablones de edicto escolar y de las comunidades.
(1) Itinerario de las vistas de presupuesto para cada escuela pública;
(2) Todos los acuerdos de negociación colectiva, o cualquier otro acuerdo alcanzado con los maestros, estableciendo el impacto que ha de tener en las horas contacto entre el estudiante y el maestro, y los días efectivos de escuela;
(3) Una lista detallado de la asignación presupuestaria anual por estudiante y escuela, según estipulado en esta sección; y
(4) Cualquier otra información que este entienda pertinente.
Los Directores de Escuela, deberán cumplir con lo dispuesto en esta sección, publicando la información en los tablones de edicto escolar y de las comunidades.