Desembolso de fondos

3 L.P.R.A. § 9807c, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9807c

(a) Los desembolsos al Departamento, de conformidad con esta sección, son los pagos hechos a nombre del Departamento para Gastos Administrativos.

(b) Desembolsos a escuelas públicas.— Se harán desembolsos a escuelas públicas trimestralmente, por adelantado, según estipulado en este subcapítulo, con excepción de los pagos de nómina, que serán realizados directamente al Departamento de Finanzas. Los desembolsos y el pago de nómina se publicarán trimestralmente, detallando la escuela, por nivel y por grado, en la página cibernética del Departamento. La información publicada deberá garantizar la confidencialidad de los maestros.

(c) Desembolsos a Escuelas Públicas Alianza.— Los desembolsos a Escuelas Públicas Alianza se realizarán según acordado en la Carta Constitutiva correspondiente y se harán trimestralmente y por adelantado, según estipulado en esta sección. Los desembolsos y el pago de nómina se publicarán trimestralmente, detallando la escuela, por nivel y por grado, en la página cibernética del Departamento. La información publicada deberá garantizar la confidencialidad de los maestros.