Autoridad

3 L.P.R.A. § 9808, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9808

(a) El Secretario establecerá mediante reglamento la planificación y estrategias sobre uso, manejo y asuntos presupuestarios de todos los planteles escolares, incluyendo aquellos cuya administración la ostente alguna otra entidad gubernamental.

(b) El Secretario establecerá los estándares correspondientes para la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de las instalaciones escolares, los cuales deberán:(1) Ser razonables y prácticos.(2) Garantizar la salud y seguridad de los estudiantes y del personal.(3) Contribuir al aprendizaje de los estudiantes.(4) Estar fundamentados en el desempeño y los objetivos establecidos.(5) Ser de libre acceso o entrada y no tener barreras arquitectónicas que impidan que un estudiante o persona con impedimentos pueda llegar, acceder o moverse por un edificio, lugar o zona en particular.(6) Ser establecidos de conformidad con un proceso de desarrollo de normas profesionales refrendado por una organización profesional especializada en infraestructura.El Secretario deberá, a su vez, consultar a la comunidad a impactarse.

(1) Ser razonables y prácticos.

(2) Garantizar la salud y seguridad de los estudiantes y del personal.

(3) Contribuir al aprendizaje de los estudiantes.

(4) Estar fundamentados en el desempeño y los objetivos establecidos.

(5) Ser de libre acceso o entrada y no tener barreras arquitectónicas que impidan que un estudiante o persona con impedimentos pueda llegar, acceder o moverse por un edificio, lugar o zona en particular.

(6) Ser establecidos de conformidad con un proceso de desarrollo de normas profesionales refrendado por una organización profesional especializada en infraestructura.

El Secretario deberá, a su vez, consultar a la comunidad a impactarse.

(c) El Secretario aprobará los proyectos y planos de construcción de planteles escolares y otras instalaciones del Departamento. Asimismo aprobará los contratos para las obras de construcción o mejoras de las mismas con empresas públicas o privadas, siempre y cuando la localización esté refrendada por un estudio de una entidad ajena y profesional, que establezca la proyección de crecimiento de la zona y la demanda de servicios.

(d) Como parte inherente de los estándares para la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de las instalaciones escolares, según lo establecido en el inciso (b) de esta sección, se dispone que toda estructura, edificación o instalación utilizada como escuela pública, sea una de libre acceso o entrada y que no tenga barreras arquitectónicas. A tales efectos, el Departamento de Educación comenzará y efectuará una reorganización y reestructuración de sus programas e instalaciones escolares para que estas, en su totalidad, sean accesibles a las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales. Aquellas escuelas públicas que ya estén construidas para el primero (1ro.) de julio de 2024, serán incluidas en un informe que elaborará el Secretario, y estarán comprendidas dentro de un programa de rediseño, alteración, reconstrucción y adquisición de equipos, para hacer de las mismas unas de libre acceso o entrada y sin barreras arquitectónicas.

Los directores de la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas, de la Autoridad de Edificios Públicos y de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura colaborarán con el Secretario de Educación para que mediante reglamentación, adopten las providencias correspondientes en cuanto a los requisitos de especificaciones para la remoción de barreras arquitectónicas, según lo establecido por la “2010 ADA Standards for Accessible Design”.

El Secretario de Educación elaborará una lista de todos los planteles escolares que hayan sido construidos antes del primero (1ro.) de julio de 2024, y que se espere continúen en operación al comienzo del Año Escolar 2024-2025. En o antes del 31 de diciembre de 2023, se someterá un informe a la Asamblea Legislativa, a través de sus correspondientes Secretarías, en torno al costo estimado para hacer de las escuelas públicas de Puerto Rico unas de libre acceso o entrada y sin barreras arquitectónicas, cuestión de que se puedan adoptar las acciones legislativas que se estimen necesarias.

Asimismo, se le ordena al Secretario de Educación a realizar las alianzas necesarias con cualquier departamento, agencia o corporación pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno Federal de Estados Unidos, para el desarrollo de los propósitos de este inciso. Esto, incluirá las gestiones necesarias para la obtención de fondos federales, con el fin de que el impacto económico en el presupuesto de la Agencia sea el mínimo posible. De igual manera, se autoriza al Secretario de Educación a realizar acuerdos colaborativos con entidades privadas, con o sin fines de lucro, dirigidos a cumplir con lo aquí dispuesto.

(e) El Secretario, en consulta con los Directores Escolares y los Superintendentes Regionales, promulgará reglamentos operacionales de procedimiento, ejecución y evaluación de condiciones de las instalaciones escolares; o revisará los reglamentos existentes, según sea necesario, para implementar las disposiciones de este subcapítulo.

(f) El Secretario podrá crear un comité de consenso para proponer o revisar los estándares y reglamentos, de conformidad con este subcapítulo. El comité será nombrado por el Secretario e incluirá diversos intereses, miembros y regiones, incluyendo representantes de las comunidades y Consejos Escolares.

(g) Efectivo el 1 de julio de 2018 y previo al cierre, consolidación y/o reorganización de cualquier escuela, el Secretario deberá preparar un estudio. El referido estudio deberá contener indicadores de medición que permitan la valorización por cada criterio. Tal estudio incluirá la siguiente información con respecto a la escuela de la cual se propone su cierre, consolidación y/o reorganización:(1) La matrícula actual y proyectada por los próximos cinco (5) años para los alumnos de la escuela impactada;(2) Condiciones de la infraestructura: año y condición de la planta del edificio escolar, el mantenimiento, mejoras recientes o necesarias para el edificio de la escuela, y las características especiales de dicha construcción, si alguna, incluyendo si dicha escuela es utilizada como refugio durante emergencias;(3) Indicadores de aprovechamiento académico de la escuela;(4) Cantidad de empleados por categoría;(5) Costos operacionales, incluyendo costos por estudiante;(6) Evaluación del costo-beneficio académico y los ahorros resultantes con el cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela;(7) Localización de la escuela;(8) El impacto del cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela en los estudiantes y en la comunidad;(9) Disposición de la escuela, incluyendo una descripción de cualquier uso propuesto o potencial del edificio para otros programas educativos o los servicios administrativos;(10) El efecto del cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela sobre las necesidades de personal, los costos de la enseñanza, la administración del transporte y otros servicios de apoyo;(11) La capacidad certificada de la escuela receptora ubicada en el distrito educativo de la comunidad afectada para dar cabida a los alumnos a partir del cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela;(12) Manera en la cual se continuará proveyendo los servicios educativos a los estudiantes afectados;(13) Fecha en la cual se proyecta el cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela;(14) Una explicación detallada de las razones en las cuales se basa la decisión de cerrar, consolidar y/o reorganizar la escuela;(15) Cualquier otra información que el Secretario estime pertinente.Este estudio estará a disposición del público en el Distrito Escolar de la escuela que se propone cerrar, consolidar y/o reorganizar. También deberá estar disponible a través de la página de Internet del Departamento de Educación. Una copia también deberá ser enviada al Director de la escuela que se propone cerrar, consolidar y/o reorganizar.No obstante, lo anteriormente dispuesto, en el caso de que el Secretario determine que el cierre, consolidación y/o reorganización de escuelas es urgente y necesario para la preservación de la salud de los estudiantes o la seguridad general, el Secretario podrá proceder con el cierre temporal de una escuela pública o consolidar o reorganizar la misma. En dicho caso, el cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela sólo se mantendrá vigente por un periodo no mayor de seis (6) meses. Culminado dicho término, el Secretario deberá cumplir con los requisitos de este capítulo para que el cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela pueda extenderse más allá de los seis (6) meses.

(1) La matrícula actual y proyectada por los próximos cinco (5) años para los alumnos de la escuela impactada;

(2) Condiciones de la infraestructura: año y condición de la planta del edificio escolar, el mantenimiento, mejoras recientes o necesarias para el edificio de la escuela, y las características especiales de dicha construcción, si alguna, incluyendo si dicha escuela es utilizada como refugio durante emergencias;

(3) Indicadores de aprovechamiento académico de la escuela;

(4) Cantidad de empleados por categoría;

(5) Costos operacionales, incluyendo costos por estudiante;

(6) Evaluación del costo-beneficio académico y los ahorros resultantes con el cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela;

(7) Localización de la escuela;

(8) El impacto del cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela en los estudiantes y en la comunidad;

(9) Disposición de la escuela, incluyendo una descripción de cualquier uso propuesto o potencial del edificio para otros programas educativos o los servicios administrativos;

(10) El efecto del cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela sobre las necesidades de personal, los costos de la enseñanza, la administración del transporte y otros servicios de apoyo;

(11) La capacidad certificada de la escuela receptora ubicada en el distrito educativo de la comunidad afectada para dar cabida a los alumnos a partir del cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela;

(12) Manera en la cual se continuará proveyendo los servicios educativos a los estudiantes afectados;

(13) Fecha en la cual se proyecta el cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela;

(14) Una explicación detallada de las razones en las cuales se basa la decisión de cerrar, consolidar y/o reorganizar la escuela;

(15) Cualquier otra información que el Secretario estime pertinente.

Este estudio estará a disposición del público en el Distrito Escolar de la escuela que se propone cerrar, consolidar y/o reorganizar. También deberá estar disponible a través de la página de Internet del Departamento de Educación. Una copia también deberá ser enviada al Director de la escuela que se propone cerrar, consolidar y/o reorganizar.

No obstante, lo anteriormente dispuesto, en el caso de que el Secretario determine que el cierre, consolidación y/o reorganización de escuelas es urgente y necesario para la preservación de la salud de los estudiantes o la seguridad general, el Secretario podrá proceder con el cierre temporal de una escuela pública o consolidar o reorganizar la misma. En dicho caso, el cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela sólo se mantendrá vigente por un periodo no mayor de seis (6) meses. Culminado dicho término, el Secretario deberá cumplir con los requisitos de este capítulo para que el cierre, consolidación y/o reorganización de la escuela pueda extenderse más allá de los seis (6) meses.