Derechos de los estudiantes

3 L.P.R.A. § 9809, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9809

(a) Los estudiantes deben ser guiados al desarrollo de su personalidad y formados para ser personas competentes, sensibles y autodidactas; seres comprometidos con el bien común, y con mantener y defender, los principios y valores humanos que toda sociedad justa y democrática debe promover. El propósito es desarrollar pensadores críticos con gran profundidad, hombres y mujeres desprendidos y de un carácter resiliente, verticales, genuinos y comprometidos con el progreso y la sustentabilidad de una Isla que los necesita. Por lo tanto, todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación Pública a nivel primario y secundario tiene derecho a:(a) No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, según se establece en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico. También tendrán derecho a que no se les discrimine por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares.(b) Recibir una educación de alta calidad y progreso que propicie el éxito estudiantil, incluyendo aquellos niños y jóvenes que cumplen su sentencia en una institución juvenil o institución correccional para adultos.(c) Todo estudiante, perteneciente al Sistema de Educación Pública, que posea alguna discapacidad física, mental o necesidad especial, tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo a su condición y a que se le garantice un acomodo razonable acorde con sus necesidades.(d) Ser evaluado para permitir la entrada a la escuela previo a los cinco (5) años, de haber sido identificado como un niño dotado, lo cual implica la entrada a kínder, primero o segundo grado, según los resultados de la evaluación y recomendación de un especialista certificado por el Estado. A los estudiantes identificados como dotados, se les ofrecerán alternativas de aceleración mediante estrategias integradas al salón de clase regular, así como otras categorías de servicios que correspondan a sus necesidades particulares e impartidos por maestros preparados a estos fines, como por ejemplo, y sin limitarse a, estudios independientes, estudios en el hogar mediante educación mixta (blended) o educación a distancia.(e) Recibir una educación bilingüe, en la cual se le enseñe a comunicarse con fluidez en al menos los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, el inglés y el español. Los estudiantes que sean aprendices de español como segundo idioma o inmigrantes, recibirán los acomodos inherentes a este tipo de aprendizaje de acuerdo a su nivel de comunicación de las lenguas oficiales. Lo anterior no debe interpretarse en ninguna manera como una limitación para las escuelas especializadas en idiomas.(f) Ser evaluados y calificados a base de los criterios objetivos y razonables que oficialmente establezca el Departamento.(g) Recibir servicios de transportación y comedor escolar.(h) Participar de programas y servicios dirigidos al desarrollo y crecimiento del estudiante.(i) Participar de cursos en instituciones postsecundarias, sujeto a los criterios que se establezcan como parte de los acuerdos colaborativos con dichas instituciones.(j) Que se evalúe periódicamente el desempeño del Director, personal docente y no docente de la escuela para constatar su ejecución en el cumplimiento con sus deberes y la relación de dicho desempeño con el aprovechamiento académico.(k) Que se supervisen las labores del salón de clase adecuadamente, para asegurar su dirección y calidad, además del tiempo efectivo de enseñanza (time on-task) y se tomen las medidas correctivas necesarias para maximizar la calidad educativa impartida en la escuela.(l) Maestros cualificados y en constante desarrollo profesional; que dominen claramente todas las destrezas de enseñanza de la materia que tienen la responsabilidad de impartir; con capacidad para mantener a los estudiantes enfocados en las tareas del día y con estrategias para atender los casos de estudiantes que se extravían en sus deberes.(m) Disfrutar de un entorno escolar seguro, inclusivo y dinámico.(n) Participar en organizaciones o asociaciones estudiantiles, consejos, actividades y en otras entidades autorizadas por reglamentos o iniciativas promovidas por el Departamento. Se reconocerá el derecho de los estudiantes a participar en organizaciones, asociaciones estudiantiles, consejos, programas y actividades cívico-militares de cadetes dentro de la comunidad escolar. Estas actividades estarán orientadas a motivar a los jóvenes a convertirse en mejores ciudadanos. Se enfocarán en desarrollar habilidades de liderazgo, promover la responsabilidad cívica, inculcar valores de disciplina y trabajo en equipo, y fomentar el crecimiento personal mediante la promoción de la aptitud física y el servicio comunitario. El programa también tiene como objetivo preparar a los estudiantes para el éxito en sus vidas académicas, profesionales y personales, independientemente de si optan por una carrera militar u otros caminos.(o) Que se le escuche regular y sistemáticamente, para que pueda expresar sus opiniones oportunamente, en forma ordenada y respetuosa, manteniendo autocontrol, y mientras no interfiera con los procesos de enseñanza de la escuela.(p) Recibir preparación académica que le lleve al desarrollo personal y capacite para el mundo laboral y para aportar al desarrollo económico de Puerto Rico.(q) Si es un estudiante zurdo, les será provisto el equipo y materiales necesarios para que pueda recibir satisfactoriamente su aprendizaje.(r) Que se le expliquen sus deberes y responsabilidades de forma oportuna y con regularidad, así como darle la oportunidad de corregir sus faltas antes de ser reprendidos.(s) No ser discriminado por discapacidad física o mental; ni por ser víctima de violencia, agresión sexual, acecho, ser un niño sin hogar (“homeless”) o cualquier otro discrimen.

(a) No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, según se establece en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico. También tendrán derecho a que no se les discrimine por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares.

(b) Recibir una educación de alta calidad y progreso que propicie el éxito estudiantil, incluyendo aquellos niños y jóvenes que cumplen su sentencia en una institución juvenil o institución correccional para adultos.

(c) Todo estudiante, perteneciente al Sistema de Educación Pública, que posea alguna discapacidad física, mental o necesidad especial, tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo a su condición y a que se le garantice un acomodo razonable acorde con sus necesidades.

(d) Ser evaluado para permitir la entrada a la escuela previo a los cinco (5) años, de haber sido identificado como un niño dotado, lo cual implica la entrada a kínder, primero o segundo grado, según los resultados de la evaluación y recomendación de un especialista certificado por el Estado. A los estudiantes identificados como dotados, se les ofrecerán alternativas de aceleración mediante estrategias integradas al salón de clase regular, así como otras categorías de servicios que correspondan a sus necesidades particulares e impartidos por maestros preparados a estos fines, como por ejemplo, y sin limitarse a, estudios independientes, estudios en el hogar mediante educación mixta (blended) o educación a distancia.

(e) Recibir una educación bilingüe, en la cual se le enseñe a comunicarse con fluidez en al menos los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, el inglés y el español. Los estudiantes que sean aprendices de español como segundo idioma o inmigrantes, recibirán los acomodos inherentes a este tipo de aprendizaje de acuerdo a su nivel de comunicación de las lenguas oficiales. Lo anterior no debe interpretarse en ninguna manera como una limitación para las escuelas especializadas en idiomas.

(f) Ser evaluados y calificados a base de los criterios objetivos y razonables que oficialmente establezca el Departamento.

(g) Recibir servicios de transportación y comedor escolar.

(h) Participar de programas y servicios dirigidos al desarrollo y crecimiento del estudiante.

(i) Participar de cursos en instituciones postsecundarias, sujeto a los criterios que se establezcan como parte de los acuerdos colaborativos con dichas instituciones.

(j) Que se evalúe periódicamente el desempeño del Director, personal docente y no docente de la escuela para constatar su ejecución en el cumplimiento con sus deberes y la relación de dicho desempeño con el aprovechamiento académico.

(k) Que se supervisen las labores del salón de clase adecuadamente, para asegurar su dirección y calidad, además del tiempo efectivo de enseñanza (time on-task) y se tomen las medidas correctivas necesarias para maximizar la calidad educativa impartida en la escuela.

(l) Maestros cualificados y en constante desarrollo profesional; que dominen claramente todas las destrezas de enseñanza de la materia que tienen la responsabilidad de impartir; con capacidad para mantener a los estudiantes enfocados en las tareas del día y con estrategias para atender los casos de estudiantes que se extravían en sus deberes.

(m) Disfrutar de un entorno escolar seguro, inclusivo y dinámico.

(n) Participar en organizaciones o asociaciones estudiantiles, consejos, actividades y en otras entidades autorizadas por reglamentos o iniciativas promovidas por el Departamento. Se reconocerá el derecho de los estudiantes a participar en organizaciones, asociaciones estudiantiles, consejos, programas y actividades cívico-militares de cadetes dentro de la comunidad escolar. Estas actividades estarán orientadas a motivar a los jóvenes a convertirse en mejores ciudadanos. Se enfocarán en desarrollar habilidades de liderazgo, promover la responsabilidad cívica, inculcar valores de disciplina y trabajo en equipo, y fomentar el crecimiento personal mediante la promoción de la aptitud física y el servicio comunitario. El programa también tiene como objetivo preparar a los estudiantes para el éxito en sus vidas académicas, profesionales y personales, independientemente de si optan por una carrera militar u otros caminos.

(o) Que se le escuche regular y sistemáticamente, para que pueda expresar sus opiniones oportunamente, en forma ordenada y respetuosa, manteniendo autocontrol, y mientras no interfiera con los procesos de enseñanza de la escuela.

(p) Recibir preparación académica que le lleve al desarrollo personal y capacite para el mundo laboral y para aportar al desarrollo económico de Puerto Rico.

(q) Si es un estudiante zurdo, les será provisto el equipo y materiales necesarios para que pueda recibir satisfactoriamente su aprendizaje.

(r) Que se le expliquen sus deberes y responsabilidades de forma oportuna y con regularidad, así como darle la oportunidad de corregir sus faltas antes de ser reprendidos.

(s) No ser discriminado por discapacidad física o mental; ni por ser víctima de violencia, agresión sexual, acecho, ser un niño sin hogar (“homeless”) o cualquier otro discrimen.