Educación física

3 L.P.R.A. § 9809e, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9809e

Las escuelas proveerán a todos sus estudiantes un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física. Se garantizará un maestro de educación física en cada escuela. Para el caso de escuelas con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes, se nombrarán maestros adicionales por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes o fracción. Disponiéndose, además, que, de conformidad a los recursos fiscales disponibles, se incluya la integración de instrumentos de tecnología moderna para proveer información sobre la educación física a los estudiantes. Se entenderán como instrumentos de tecnología moderna las computadoras, equipos de comunicación y equipos audiovisuales, entre otros.

Se integrará el béisbol como deporte esencial y los principios básicos del mismo, a impartirse en los currículos escolares de educación física: El béisbol.—Reglas de juego e historia, desde cuarto a duodécimo grado.

El béisbol estará sujeto a las facilidades deportivas que posea el plantel escolar, no obstante, el maestro tendrá que adaptar su metodología de enseñanza para que al menos pueda impartir el curso de principios básicos e historia del deporte, en caso de que el plantel escolar no posea una facilidad deportiva adecuada para practicar el deporte.

Los demás deportes y disciplinas deportivas se regirán por las Cartas Circulares que emita el Secretario del Departamento de Educación, sustentadas en fundamentos pedagógicos que equilibren los principios básicos de actividad física y estilo de vida saludable.

Lo anterior no menoscabará la autonomía del maestro, vertido en la sec. 9802m de este título, pero será principio rector de aquello que implemente el maestro en sus cursos.