Derechos de los estudiantes de educación especial

3 L.P.R.A. § 9810, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9810

Todo estudiante, perteneciente al sistema público de enseñanza, que posea alguna condición o discapacidad física, mental o sensorial tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo con su condición, conforme a la legislación federal y local vigente con sujeción a lo dispuesto en las leyes federales y estatales relacionadas a los estudiantes con discapacidades. Así pues, es política pública del Departamento de Educación que el estudiante con discapacidad recibirá una educación pública, gratuita y apropiada, fundamentada en una evaluación diseñada especialmente para atender sus necesidades particulares, en el ambiente menos restrictivo.

Las disposiciones aquí contenidas son complementarias a cualquier otra establecida para la atención de los estudiantes con discapacidades.