Transición e integración

3 L.P.R.A. § 9810a, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9810a

Los programas del Departamento asegurarán una transición apropiada de los estudiantes en sus distintas etapas. Estos procesos facilitarán a la persona con discapacidad su adaptación o integración a un nuevo ambiente, desde las etapas de intervención temprana a la preescolar; a la escolar; al mundo del trabajo; a la vida independiente, o a la educación post-secundaria.

En ese sentido, los servicios educativos brindados y los acomodos para la población de educación especial se brindarán, en la medida que las particularidades y necesidades del estudiante lo permitan, en la sala de clases con sus compañeros de la corriente regular. El maestro deberá colaborar y viabilizar la integración del estudiante de educación especial en el salón de clases.