Programas académicos

3 L.P.R.A. § 9810f, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9810f

Se ordena que cada programa académico del Departamento tome en cuenta la población de educación especial. El servicio en nuestras escuelas debe estar acorde a las necesidades de nuestros estudiantes en un ambiente inclusivo, responsabilidad que recae en el Director Escolar.

Lo anterior se deberá llevar a cabo sin menoscabar la autonomía académica de la Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos para desarrollar programas especializados para los estudiantes con discapacidad.