(a) Querellas.— El Departamento mantendrá un sistema de querellas centralizado para atender, en primera instancia, todas las controversias surgidas en torno a los servicios de educación especial. Este mecanismo estará disponible para los padres, estudiantes y funcionarios. Lo anterior sin el menoscabo del derecho que se tiene de acudir al tribunal. A tales efectos, el Secretario queda expresamente facultado para promulgar la correspondiente reglamentación.
El Secretario queda expresamente facultado a promulgar la correspondiente reglamentación, incluyendo la autoridad de otorgar honorarios de abogado a aquella parte prevaleciente en el proceso de conformidad con el ordenamiento legal aplicable.
(b) Remedio provisional.— Se establece un mecanismo de remedio provisional que asegurará proveer al padre, madre, tutor o encargado la alternativa de contratar un servicio relacionado que el Departamento no haya podido proveerle al estudiante por falta de disponibilidad o agilidad en la coordinación o prestación. Para poder activar este mecanismo de provisión de servicios, el servicio deberá estar contemplado en el Programa Educativo Individualizado.
El Secretario queda facultado a establecer las normas para la operación de este mecanismo y para la contratación de proveedores de servicios, incluyendo el cumplimiento con la provisión de información y estándares del servicio contratado. A su vez, se autoriza el establecimiento de tarifas basadas en el comportamiento del mercado, con sujeción a lo dispuesto en las leyes y reglamentos federales y estatales relacionados a los derechos de las personas con discapacidad.