La Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos creará y actualizará constantemente un denominado “Registro de Asistentes de Servicios Especiales”, el cual contendrá la información de todo aquel trabajador que se haya desempeñado como Asistente de Servicios Especiales en el Departamento de Educación.
(a) Específicamente, el Registro contendrá la siguiente información:(a) Nombre e información necesaria para contactar de manera inmediata al trabajador;(b) Certificación de cumplimiento de los requisitos sobre reclutamiento y selección para poder desempeñar un empleo en el servicio público;(c) Información relativa a las áreas o regiones donde ha desempeñado sus funciones previas como Asistente de Servicios Especiales;(d) Evaluaciones previas por los servicios prestados; y(e) Cualquier otra información que se estime necesaria y que adelante los propósitos del Registro aquí creado.
(a) Nombre e información necesaria para contactar de manera inmediata al trabajador;
(b) Certificación de cumplimiento de los requisitos sobre reclutamiento y selección para poder desempeñar un empleo en el servicio público;
(c) Información relativa a las áreas o regiones donde ha desempeñado sus funciones previas como Asistente de Servicios Especiales;
(d) Evaluaciones previas por los servicios prestados; y
(e) Cualquier otra información que se estime necesaria y que adelante los propósitos del Registro aquí creado.
Se dispone que, si el Asistente de Servicios Especiales cumple con los requisitos para formar parte del Registro, pasará a formar parte del mismo y, de existir la necesidad del servicio, será contactado de manera inmediata.
La Secretaría Auxiliar dispondrá, mediante reglamentación, la documentación mínima necesaria para formar parte del Registro y de la información que deberá ser actualizada conforme a lo aquí establecido. A tales fines, queda facultada para adoptar toda la reglamentación necesaria relacionada con las convocatorias en estos casos, documentación y vigencia de las pruebas de detección de sustancias controladas, entre otros elementos necesarios para cumplir con los propósitos de esta sección.