Derechos de los padres tutores y encargados

3 L.P.R.A. § 9811, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9811

(a) El derecho fundamental de los padres, tutores o encargados sobre la educación de sus hijos incluye la libertad de tomar las decisiones necesarias para dirigir su crianza y cuidado, aún cuando éstos se encuentren físicamente bajo el cuidado del Departamento. El Sistema de Educación Pública buscará integrar a los padres, tutores o encargados en todo el proceso educativo de sus hijos, estableciendo que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna y materna. Por tanto, los padres, tutores o encargados de los estudiantes del Sistema de Educación Pública, tendrán derecho a:(a) No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, según se establece en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico. También tendrán derecho a que no se les discrimine por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares, ni por vestimenta tradicional, que regularmente se asocia con alguna creencia religiosa.(b) Recibir información sobre el desempeño académico del estudiante y todo lo concerniente a su educación.(c) Recibir regularmente y tener acceso a la información sobre el desempeño académico y administrativo de la escuela, de manera clara y transparente.(d) Exigir calidad educativa en beneficio de los estudiantes, lo que incluye ciento ochenta (180) días de contacto de seis (6) horas diarias de su hijo, con un maestro calificado para enseñar la materia y en el nivel que cursa.(e) Exigir un entorno escolar seguro, inclusivo y dinámico para su(s) hijo(s). Este entorno estará libre de todo discrimen, según ha sido establecido en este capítulo.(f) Solicitar los servicios de transportación, comedor, servicios de salud, de estudios individualizados, acomodo razonable y cualquier otro servicio provisto por el Departamento para atender las necesidades del estudiante. Cualquier denegación o tardanza se le debe explicar claramente.(g) Que se le dé oportunidad, por lo menos una vez al mes y en ocasiones de emergencia o crisis, que pudieran afectar el mejor bienestar de su(s) hijo(s), para expresar sus opiniones oportunamente en forma ordenada y respetuosa, manteniendo autocontrol, mientras que no interfiera con los procesos de enseñanza de la escuela. La forma y manera en que se ejercerá este derecho a expresar sus opiniones ante el Departamento será determinada mediante reglas o normas administrativas que garanticen la mayor apertura para poder percibir las opiniones antes establecidas.(h) Los padres, madres, tutores y encargados tendrán el derecho exclusivo de seleccionar la forma y manera en que se educará a sus hijos en temas de sexualidad y afectividad. Este derecho incluye la posibilidad de notificar al Departamento de Educación cualquier objeción respecto al contenido de cualquier curso, materia o charla relacionada con estos temas que pudieran recibir sus hijos. Para ejercer este derecho de objeción el Departamento notificará, de manera adecuada y oportuna todo evento educativo relacionado con sexualidad y afectividad. Este derecho incluye la oportunidad de poder tener evaluaciones alternativas en caso de que cierto material objetado sea requisito para aprobar algún curso o materia.En caso de reiterada violación a cualquiera de los derechos establecidos en esta sección, que no haya sido corregido por el Departamento en un tiempo prudente y razonable, y luego de que el padre, tutor o encargado lo haya notificado de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Departamento para dichos propósitos, el padre, tutor o encargado tendrá el derecho de exigir ante un tribunal mediante un recurso de mandamus, que se ordene al Departamento el más fiel cumplimiento con las disposiciones de este capítulo, y a solicitar como remedio daños punitivos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente al momento de hacer tal solicitud al tribunal.

(a) No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, según se establece en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico. También tendrán derecho a que no se les discrimine por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares, ni por vestimenta tradicional, que regularmente se asocia con alguna creencia religiosa.

(b) Recibir información sobre el desempeño académico del estudiante y todo lo concerniente a su educación.

(c) Recibir regularmente y tener acceso a la información sobre el desempeño académico y administrativo de la escuela, de manera clara y transparente.

(d) Exigir calidad educativa en beneficio de los estudiantes, lo que incluye ciento ochenta (180) días de contacto de seis (6) horas diarias de su hijo, con un maestro calificado para enseñar la materia y en el nivel que cursa.

(e) Exigir un entorno escolar seguro, inclusivo y dinámico para su(s) hijo(s). Este entorno estará libre de todo discrimen, según ha sido establecido en este capítulo.

(f) Solicitar los servicios de transportación, comedor, servicios de salud, de estudios individualizados, acomodo razonable y cualquier otro servicio provisto por el Departamento para atender las necesidades del estudiante. Cualquier denegación o tardanza se le debe explicar claramente.

(g) Que se le dé oportunidad, por lo menos una vez al mes y en ocasiones de emergencia o crisis, que pudieran afectar el mejor bienestar de su(s) hijo(s), para expresar sus opiniones oportunamente en forma ordenada y respetuosa, manteniendo autocontrol, mientras que no interfiera con los procesos de enseñanza de la escuela. La forma y manera en que se ejercerá este derecho a expresar sus opiniones ante el Departamento será determinada mediante reglas o normas administrativas que garanticen la mayor apertura para poder percibir las opiniones antes establecidas.

(h) Los padres, madres, tutores y encargados tendrán el derecho exclusivo de seleccionar la forma y manera en que se educará a sus hijos en temas de sexualidad y afectividad. Este derecho incluye la posibilidad de notificar al Departamento de Educación cualquier objeción respecto al contenido de cualquier curso, materia o charla relacionada con estos temas que pudieran recibir sus hijos. Para ejercer este derecho de objeción el Departamento notificará, de manera adecuada y oportuna todo evento educativo relacionado con sexualidad y afectividad. Este derecho incluye la oportunidad de poder tener evaluaciones alternativas en caso de que cierto material objetado sea requisito para aprobar algún curso o materia.

En caso de reiterada violación a cualquiera de los derechos establecidos en esta sección, que no haya sido corregido por el Departamento en un tiempo prudente y razonable, y luego de que el padre, tutor o encargado lo haya notificado de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Departamento para dichos propósitos, el padre, tutor o encargado tendrá el derecho de exigir ante un tribunal mediante un recurso de mandamus, que se ordene al Departamento el más fiel cumplimiento con las disposiciones de este capítulo, y a solicitar como remedio daños punitivos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente al momento de hacer tal solicitud al tribunal.