Se establece, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, el “Programa de Alianzas Corporativas con las Comunidades Escolares”, el cual tendrá el propósito de permitir a cualquier persona natural, corporación o sociedad que interese desarrollar proyectos de responsabilidad social empresarial con las escuelas públicas de Puerto Rico, brindar sus servicios gratuitamente en tareas docentes y no docentes, de acuerdo con sus habilidades, destrezas, conocimientos, estudios y capacidades.
(a) Sin que se entienda como una limitación, aquellas personas naturales, corporaciones o sociedades que participen del programa aquí creado, podrán prestar servicios variados, tales como:(a) Aportar, mediante donativo, o invertir directamente para el mejoramiento de la planta física de una escuela pública o la ampliación, remodelación o remozamiento de una de estas;(b) Cooperar, mediante donativo, o invertir directamente en los planes diseñados por la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP) o por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), según aplique, para el mantenimiento de la planta física de las escuelas públicas;(c) Otorgar auspicios para causas benéficas de la comunidad escolar;(d) Prestar sus recursos humanos para brindar servicios como tutores, ayudantes de maestros, coordinando actividades escolares, ofreciendo charlas, cursos o adiestramientos en planificación y el manejo de las finanzas de los estudiantes, ofrecer servicios en el comedor escolar y en seguridad;(e) Facilitar sus recursos técnicos o de información para actividades relacionadas con la docencia y la administración de un plantel escolar; y(f) Consentir el uso de sus instalaciones físicas como laboratorios ideales para la realización de internados y prácticas de estudiantes, y para el adiestramiento del personal docente y no docente del Departamento.
(a) Aportar, mediante donativo, o invertir directamente para el mejoramiento de la planta física de una escuela pública o la ampliación, remodelación o remozamiento de una de estas;
(b) Cooperar, mediante donativo, o invertir directamente en los planes diseñados por la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP) o por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), según aplique, para el mantenimiento de la planta física de las escuelas públicas;
(c) Otorgar auspicios para causas benéficas de la comunidad escolar;
(d) Prestar sus recursos humanos para brindar servicios como tutores, ayudantes de maestros, coordinando actividades escolares, ofreciendo charlas, cursos o adiestramientos en planificación y el manejo de las finanzas de los estudiantes, ofrecer servicios en el comedor escolar y en seguridad;
(e) Facilitar sus recursos técnicos o de información para actividades relacionadas con la docencia y la administración de un plantel escolar; y
(f) Consentir el uso de sus instalaciones físicas como laboratorios ideales para la realización de internados y prácticas de estudiantes, y para el adiestramiento del personal docente y no docente del Departamento.
Las personas que presten sus servicios en las escuelas públicas, por virtud de laborar en una corporación o sociedad participante de este programa, bajo ningún concepto, se les considerarán empleados del Departamento de Educación, por lo cual no acumularán en su beneficio ningún derecho propio de la relación empleado-patrono que impere en la agencia.
Será responsabilidad de toda corporación o sociedad participante del programa, procurar que las personas que asignen para voluntariamente brindar sus servicios en las escuelas ostenten una cubierta de protección suscrita con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, de conformidad con las secs. 1 et seq. del Título 11, conocidas como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.
El Secretario del Departamento de Educación dispondrá por reglamento las normas que regirán el programa aquí establecido.