(a) De conformidad con los requerimientos del Departamento de Educación de Estados Unidos para el acceso de los fondos de la “Ley Carl D. Perkins Career and Technical Education Act”, del 2006, se crea la Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica. Esta Junta será el organismo responsable de evaluar la efectividad de la educación ocupacional y técnica y de velar que el Departamento cumpla con los estándares mínimos de la industria en los programas de estudios de las Escuelas Magneto y las instituciones postsecundarias. Ello requerirá que la Junta recopile información adecuada y que tome las medidas apropiadas para garantizar que:(a) La educación ocupacional y técnica está igualmente disponible para todos los estudiantes y sea de calidad constante en todo Puerto Rico;(b) El tiempo y el contenido de la educación ocupacional y técnica se coordinan correcta y flexiblemente con la instrucción académica;(c) La educación ocupacional y técnica esté disponible para toda población estudiantil, particularmente en áreas donde el desempleo es alto o las necesidades de readiestramiento ocupacional sean requeridas;(d) Los programas de educación ocupacional y técnica, así como los cursos de los programas de estudio son útiles para que sus graduandos obtengan un empleo o mejorar la calidad del mismo;(e) Los programas de educación ocupacional y técnica estarán coordinados con los programas estatales relacionados a educación y capacitación. Esto incluye, garantizar que los graduados en educación ocupacional y técnica, reciban créditos adecuados para los requisitos en programas de aprendizaje y de licencias profesionales, con el propósito de que los egresados pasen los exámenes de reválida;(f) Se proporcionen servicios regionales de educación ocupacional y técnica de manera eficiente.(g) Se desarrollen currículos y/o estándares alternativos que permitan la inclusión de estudiantes con discapacidad y que los fondos puedan ser utilizados para la prestación de los servicios requeridos en el PEI, según lo dispuesto por la legislación federal.La composición de la Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica, así como sus procedimientos internos serán establecidos por el Secretario mediante reglamento, de conformidad con las leyes aplicables.
(a) La educación ocupacional y técnica está igualmente disponible para todos los estudiantes y sea de calidad constante en todo Puerto Rico;
(b) El tiempo y el contenido de la educación ocupacional y técnica se coordinan correcta y flexiblemente con la instrucción académica;
(c) La educación ocupacional y técnica esté disponible para toda población estudiantil, particularmente en áreas donde el desempleo es alto o las necesidades de readiestramiento ocupacional sean requeridas;
(d) Los programas de educación ocupacional y técnica, así como los cursos de los programas de estudio son útiles para que sus graduandos obtengan un empleo o mejorar la calidad del mismo;
(e) Los programas de educación ocupacional y técnica estarán coordinados con los programas estatales relacionados a educación y capacitación. Esto incluye, garantizar que los graduados en educación ocupacional y técnica, reciban créditos adecuados para los requisitos en programas de aprendizaje y de licencias profesionales, con el propósito de que los egresados pasen los exámenes de reválida;
(f) Se proporcionen servicios regionales de educación ocupacional y técnica de manera eficiente.
(g) Se desarrollen currículos y/o estándares alternativos que permitan la inclusión de estudiantes con discapacidad y que los fondos puedan ser utilizados para la prestación de los servicios requeridos en el PEI, según lo dispuesto por la legislación federal.
La composición de la Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica, así como sus procedimientos internos serán establecidos por el Secretario mediante reglamento, de conformidad con las leyes aplicables.