Fondos para Programas de Estudios y Educación Técnica

3 L.P.R.A. § 9812b, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9812b

El Secretario asignará y distribuirá los fondos estatales y federales al Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento. Mediante reglamentos, el Secretario establecerá las normas de evaluación sobre el uso, manejo y distribución de los fondos de forma equitativa, de conformidad con las necesidades de cada escuela y mediante la validación de datos. Los fondos asignados deberán asignarse para proveer servicios directos a los estudiantes, para lograr una educación coherente, organizada y que permita el establecimiento de altas destrezas técnicas, con el propósito de que ingrese efectivamente al mercado laboral.

Se establece como política pública que no se podrá discriminar por razones de índice académico al momento de solicitar participación en cualquiera de los Programas de Educación Ocupacional y Técnica.