Modalidades alternas de educación en casos de emergencia

3 L.P.R.A. § 9812l, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9812l

Cuando las operaciones y funcionamiento ordinario de los planteles escolares se vean afectados en casos de emergencias causadas por eventos catastróficos, tales como huracanes, terremotos, pandemias, tsunamis, cualquier evento de magnitud catastrófica o declaración de estado de emergencia por parte del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de Estados Unidos de América, el Departamento de Educación deberá ofrecer métodos alternos a la educación tradicional para que los servicios y la enseñanza que se le brinda a los estudiantes no se vean afectados y que no se atrasen en su semestre escolar.

(a) Estos métodos alternos podrán incluir, pero sin limitarse, a:(a) Procurar que los padres asistan a la escuela una vez a la semana a buscar las tareas y entregarlas en la fecha pautada por el maestro;(b) brindar las clases en otras áreas de la escuela que estén en condiciones para recibir a los estudiantes, como, por ejemplo, espacios abiertos en entorno con la naturaleza y habilitados para recibir a los estudiantes y los maestros;(c) brindar las clases en estructuras alternas de manera temporal, como, por ejemplo, pero sin limitarse, a vagones, carpas u otras estructuras alternas del plantel escolar que estén en condiciones;(d) brindar las clases en modalidades digitales, como, por ejemplo, cursos en líneas, video conferencias, videos interactivos, donde el educador prepara la clase y sus estudiantes, con la asistencia y/o autorización de los padres, tutores o personas encargadas, se conectan de manera electrónica para recibir y compartir el material educativo; y(e) cualquier otro método alterno que el Secretario determine viable y seguro para los estudiantes y los maestros.

(a) Procurar que los padres asistan a la escuela una vez a la semana a buscar las tareas y entregarlas en la fecha pautada por el maestro;

(b) brindar las clases en otras áreas de la escuela que estén en condiciones para recibir a los estudiantes, como, por ejemplo, espacios abiertos en entorno con la naturaleza y habilitados para recibir a los estudiantes y los maestros;

(c) brindar las clases en estructuras alternas de manera temporal, como, por ejemplo, pero sin limitarse, a vagones, carpas u otras estructuras alternas del plantel escolar que estén en condiciones;

(d) brindar las clases en modalidades digitales, como, por ejemplo, cursos en líneas, video conferencias, videos interactivos, donde el educador prepara la clase y sus estudiantes, con la asistencia y/o autorización de los padres, tutores o personas encargadas, se conectan de manera electrónica para recibir y compartir el material educativo; y

(e) cualquier otro método alterno que el Secretario determine viable y seguro para los estudiantes y los maestros.

Lo antes dispuesto será de carácter temporal en lo que culmina el estado de emergencia y se habilitan nuevamente los planteles escolares. Disponiéndose, que será deber del Departamento identificar medidas adicionales para ubicar a los estudiantes en caso de que al comienzo del próximo curso escolar el plantel no esté en condiciones para albergar estudiantes.

A manera de excepción, el Secretario podrá extender por un semestre adicional las modalidades de educación implementada.