Elegibilidad

3 L.P.R.A. § 9814a, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9814a

Serán elegibles para los beneficios del Programa los estudiantes de escuelas públicas o Escuelas Públicas Alianza que soliciten admisión a una escuela privada o estudiantes de escuelas privadas que soliciten ingreso a una escuela pública y que cumplan con los requisitos que se establecen en este capítulo y mediante reglamento para cada una de las modalidades del Programa. El Programa empezará a regir a partir del segundo grado y sus beneficios se concederán al comienzo de cada año escolar, exceptuando los casos de la modalidad relativa a los dependientes de las víctimas de violencia doméstica, en los cuales los beneficios se otorgarán a la brevedad posible. En total, serán elegibles para dicho Programa hasta un tres por ciento (3%) del total de los estudiantes del Sistema matriculados cada año escolar.

Los certificados para la libre selección de escuelas públicas, tanto por estudiantes del Sistema de Educación Pública como de escuelas privadas, podrán ser solicitados por los padres, madres, tutor o encargados de los estudiantes a las escuelas que formen parte del Programa y que, a su vez, seleccionen como parte de su ejercicio decisorio independiente.

(a) El Programa constará de seis (6) tipos o modalidades:(a) Libre selección de escuelas públicas por estudiantes de otras escuelas públicas;(b) libre selección de escuelas públicas por estudiantes de escuelas privadas;(c) acceso a escuelas privadas por estudiantes de escuelas públicas;(d) adelanto educativo para estudiantes talentosos que tomen cursos universitarios acreditables tanto para programas universitarios como para programas de escuela secundaria;(e) acceso a escuelas privadas para cumplir con el acomodo razonable para un estudiante de educación especial al cual el Departamento no le ha podido proveer lo necesario para cumplir sus logros académicos según disponen las leyes estatales y federales aplicables; o(f) acceso a escuelas públicas o privadas para que las víctimas de violencia doméstica puedan matricular a sus dependientes en escuelas que se encuentren más cercanas al lugar donde sus residencias están sitas; o transferirlos a las escuelas de su preferencia.

(a) Libre selección de escuelas públicas por estudiantes de otras escuelas públicas;

(b) libre selección de escuelas públicas por estudiantes de escuelas privadas;

(c) acceso a escuelas privadas por estudiantes de escuelas públicas;

(d) adelanto educativo para estudiantes talentosos que tomen cursos universitarios acreditables tanto para programas universitarios como para programas de escuela secundaria;

(e) acceso a escuelas privadas para cumplir con el acomodo razonable para un estudiante de educación especial al cual el Departamento no le ha podido proveer lo necesario para cumplir sus logros académicos según disponen las leyes estatales y federales aplicables; o

(f) acceso a escuelas públicas o privadas para que las víctimas de violencia doméstica puedan matricular a sus dependientes en escuelas que se encuentren más cercanas al lugar donde sus residencias están sitas; o transferirlos a las escuelas de su preferencia.