Criterios para la elegibilidad del Programa

3 L.P.R.A. § 9814g, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9814g

(a) Para determinar la elegibilidad para la otorgación de un certificado bajo el Programa, se le dará prioridad a los solicitantes que cumplan con los siguientes criterios:(a) Bajos ingresos según las normas federales;(b) estudiantes con discapacidades severas;(c) niños adoptados, en albergues o en hogares sustitutos;(d) estudiantes víctimas de bullying o acoso sexual;(e) estudiantes dotados;(f) dependientes de víctimas de violencia doméstica que presenten documentos acreditativos de una (1) de las siguientes; expedición de una orden de protección por un tribunal competente; evidencia de que se ha iniciado un proceso judicial por violencia doméstica o certificaciones emitidas por albergues, programas de servicios a víctimas o profesionales de apoyo como parte del plan de seguridad familiar. Disponiéndose, que serán confidenciales los datos de las víctimas de violencia doméstica y de sus dependientes que participen del Programa;(g) cualesquiera otros, utilizando el promedio del estudiante en orden descendente a ascendente, dando prioridad a los estudiantes de rezago académico. En el caso de dependientes de víctimas de violencia doméstica, se considerarán las circunstancias individuales y las recomendaciones de profesionales de salud mental y personal docente para evaluar el progreso académico.Disponiéndose, que todo estudiante participante del Programa deberá cumplir con un progreso académico satisfactorio o una mejoría considerable en sus destrezas cognitivas y metacognitivas para poder continuar siendo elegible al mismo. Estarán exentos del cumplimiento de este inciso, los estudiantes participantes de este programa, según lo establecido en inciso (f) de esta sección, conforme a las circunstancias individuales y las recomendaciones profesionales antes mencionadas.

(a) Bajos ingresos según las normas federales;

(b) estudiantes con discapacidades severas;

(c) niños adoptados, en albergues o en hogares sustitutos;

(d) estudiantes víctimas de bullying o acoso sexual;

(e) estudiantes dotados;

(f) dependientes de víctimas de violencia doméstica que presenten documentos acreditativos de una (1) de las siguientes; expedición de una orden de protección por un tribunal competente; evidencia de que se ha iniciado un proceso judicial por violencia doméstica o certificaciones emitidas por albergues, programas de servicios a víctimas o profesionales de apoyo como parte del plan de seguridad familiar. Disponiéndose, que serán confidenciales los datos de las víctimas de violencia doméstica y de sus dependientes que participen del Programa;

(g) cualesquiera otros, utilizando el promedio del estudiante en orden descendente a ascendente, dando prioridad a los estudiantes de rezago académico. En el caso de dependientes de víctimas de violencia doméstica, se considerarán las circunstancias individuales y las recomendaciones de profesionales de salud mental y personal docente para evaluar el progreso académico.

Disponiéndose, que todo estudiante participante del Programa deberá cumplir con un progreso académico satisfactorio o una mejoría considerable en sus destrezas cognitivas y metacognitivas para poder continuar siendo elegible al mismo. Estarán exentos del cumplimiento de este inciso, los estudiantes participantes de este programa, según lo establecido en inciso (f) de esta sección, conforme a las circunstancias individuales y las recomendaciones profesionales antes mencionadas.