Informes

3 L.P.R.A. § 9816a, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9816a

El Secretario presentará un informe por semestre escolar, no más tarde de diez (10) días de culminado el semestre, a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de ambos Cuerpos, sobre la implementación y progreso de los propósitos establecidos en este capítulo. El mismo contendrá, pero no se limitará a, lo siguiente: (1) número de escuelas; (2) número de estudiantes matriculados; (3) cantidad de fondos utilizados por estudiante; (4) progreso académico de los estudiantes; (5) número de maestros; (6) estatus fiscal; (7) remoción de barreras arquitectónicas de todas las estructuras, edificaciones o instalaciones utilizadas como escuelas; y (8) estatus operacional de las escuelas.

Dicho informe contendrá la información antes enumerada tanto para las escuelas públicas como para las escuelas públicas alianzas, de forma separada.