Reglamentos

3 L.P.R.A. § 9816b, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9816b

Se autoriza al Secretario a proclamar los reglamentos necesarios y aquí establecidos, conforme a las disposiciones de este capítulo y cualquier otra aplicable.

Se dispone además que, el reglamento para establecer el currículo del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico tendrá que enviarse a la Asamblea Legislativa para su aprobación. La Asamblea Legislativa, tendrá un término de treinta (30) días para aprobar o rechazar el mismo. Una vez transcurrido dicho término, sin que la Asamblea Legislativa haya expresado oposición al mismo, se considerará que el mismo fue aprobado tácitamente.