Las disposiciones de este capítulo regirán los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales en todas las entidades gubernamentales y las entidades exentas. La Rama Judicial, la Asamblea Legislativa, la Universidad de Puerto Rico y los municipios podrán, de forma voluntaria, adoptar los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios aquí establecidos, a través de la Administración de Servicios Generales.
Las entidades gubernamentales, según definidas en este capítulo, realizarán todas las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, sin excepción alguna.
En el caso de entidades exentas, según definidas en este capítulo, no estarán obligadas a realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, mientras se encuentre en vigencia el Plan Fiscal correspondiente, sin embargo, vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos aquí establecidos al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. Una vez culmine la vigencia del Plan Fiscal correspondiente, si aplica, serán consideradas como entidades gubernamentales, según definidas en este capítulo, y vendrán obligadas a realizar sus compras a través de la Administración.
La Rama Judicial, los municipios, la Universidad de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa podrán, de forma voluntaria, adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios aquí establecidos, a través de la Administración de Servicios Generales. Además, podrán de forma voluntaria, realizar las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales.
Aquellos departamentos, agencias, dependencias e instrumentalidades públicas pertenecientes a la Rama Ejecutiva que participen en un contrato de alianza, según definido en las secs. 2601 et seq. del Título 27, estarán exentos de la aplicabilidad de las disposiciones de este capítulo, únicamente en cuanto a los asuntos integrados en el contrato de alianza en cuestión.
Se exceptúa de la aplicación de este capítulo cualquier contrato de operación y mantenimiento con un operador privado que no constituya un contrato de alianza público privada, o cualquier negocio jurídico análogo a los establecidos en la Ley 29-2019, según enmendada[sic]. Cualquier operador privado a quien el gobierno haya otorgado un contrato de operación y mantenimiento no vendrá obligado a realizar sus compras a través de la Administración. No obstante, dicho operador privado podrá realizar sus compras de manera voluntaria, a través de la Administración de Servicios Generales.
Todas las compras de recuperación y reconstrucción de Puerto Rico realizadas por cualquier entidad exenta, serán realizadas a través de la Administración de Servicios Generales.
La Administración tendrá la obligación de proveer y administrar todos los servicios auxiliares establecidos en las secs. 9833 a 9833g de este título.