El Subadministrador y el Oficial de Licitación serán nombrados por el Administrador y Principal Oficial de Compras del Gobierno de Puerto Rico, en consulta con el Gobernador. Tanto el Subadministrador como el Oficial de Licitación deberán cumplir, para poder ser nombrados, los mismos requisitos establecidos para el Administrador y Principal Oficial de Compras del Gobierno de Puerto Rico, pero deberán poseer como mínimo un grado de Bachillerato. El salario del Subadministrador y del Oficial de Licitación será establecido por el Administrador, pero nunca podrá ser mayor al de éste.
El Administrador, el Subadministrador, el Oficial de Licitación y todo el personal que labore en la Administración, así como todo aquel personal que participe del proceso de compras, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones de las secs. 1854 et seq. de este título, conocidas como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” o cualquier ley que la sustituya, así como de las normas y reglamentos aprobadas en virtud de ésta.