Asignación de funciones y limitaciones a funcionarios y empleados

3 L.P.R.A. § 9832g, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9832g

Las funciones de la Administración, en virtud de las disposiciones de este capítulo serán desempeñadas por el Administrador o por los funcionarios o empleados sujetos a su jurisdicción o por cualquier otro organismo del Gobierno de Puerto Rico a quien el Administrador expresamente designe a tales efectos. Cualquier designación o asignación de funciones y delegación de autoridad a cualquier organismo gubernamental, hecho bajo la facultad conferida por este capítulo, se harán con el consentimiento del organismo gubernamental correspondiente. El Administrador podrá, además, suplirle personal o facilidades de la Administración, bajo las condiciones que se acuerden con la Autoridad Nominadora correspondiente. En el desempeño de las funciones que le impone este capítulo, el Administrador queda autorizado en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, a transferir a cualquier entidad gubernamental los fondos necesarios para estructurar cualquier programa de la Administración. De igual manera, en el desempeño de las funciones que le impone este capítulo, el Administrador queda autorizado en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, a transferir desde cualquier entidad gubernamental, el personal y los fondos necesarios para estructurar cualquier programa de la Administración, mediante la autorización correspondiente de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

El funcionario o empleado de la Administración o de cualquier organismo gubernamental al que el Administrador haya asignado o delegado temporalmente alguna de las funciones de la Administración y que intervenga en cualquier etapa del desarrollo de esa función estará sujeto a cumplimiento con las disposiciones de las secs. 283 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, las secs. 1854 et seq. de este título, conocidas como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, o cualquier otra disposición aplicable.