Prohibición

3 L.P.R.A. § 9832j, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9832j

Cualquier entidad gubernamental y/o entidad exenta que por disposición de este capítulo o cualesquiera otras leyes aplicables venga obligada a recibir servicios auxiliares, según definidos en este capítulo y/o venga obligada a realizar sus procesos de compras a través de la Administración, no podrá desarrollar dentro de sus organismos, programas similares a los que ofrezca la Administración ni podrán suministrarse esos servicios por entidad alguna que no sea la Administración a menos que medie autorización expresa del Administrador.