En general

3 L.P.R.A. § 9833, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9833

Todas las disposiciones contenidas en el presente subcapítulo tendrán carácter obligatorio para todos los departamentos, dependencias, agencias e instrumentalidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva, según definido en este capítulo. No obstante, sólo cuando el articulado así lo disponga, será obligatorio para las corporaciones públicas y municipios, según definido en este capítulo. Se exceptúa de la aplicación de este subapítulo a la Universidad de Puerto Rico, a menos que expresamente otra cosa se disponga.