Sobrecargo por suplido de combustible

3 L.P.R.A. § 9833b, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9833b

La Administración podrá establecer y cobrar un cargo fijo sobre el combustible para la flota de vehículos de la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas, la Universidad de Puerto Rico y los municipios que voluntariamente deseen adquirir el combustible para su flota a través de la Administración.