Compras por la Administración

3 L.P.R.A. § 9834, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9834

En aras de lograr ahorros considerables en el proceso de compras se establece la centralización de las compras gubernamentales. La Administración será el único ente autorizado a realizar y negociar la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales para las entidades gubernamentales, según definidas en este capítulo, conforme los métodos de licitación y compras excepcionales aquí establecidos. Todas las entidades gubernamentales, independientemente la fuente de fondos para la adquisición (locales o federales), adquirirán todos los bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración. En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal requiera otro procedimiento al esbozado en este capítulo, la Administración seguirá dicho procedimiento; si fuere el caso, la Administración emitirá una declaración escrita a la Junta de Subastas y a la Junta Revisadora, o a ambas, describiendo las leyes o reglamentos federales aplicables para la adquisición correspondiente.

En aras de uniformar los procesos de compras en el Gobierno, en el caso de entidades exentas, según definidas en este capítulo, no estarán obligadas a realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, mientras se encuentre en vigencia el plan fiscal correspondiente, sin embargo, vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos aquí establecidos al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. Una vez culmine la vigencia del plan fiscal correspondiente, serán consideradas como entidades gubernamentales, según definidas en este capítulo, y vendrán obligadas a realizar sus compras a través de la Administración.

La Rama Judicial, los municipios, la Universidad de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa podrán, de forma voluntaria, adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios aquí establecidos, a través de la Administración de Servicios Generales. Además, podrán de forma voluntaria, realizar las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales.

Aquellos departamentos, agencias, dependencias e instrumentalidades públicas pertenecientes a la Rama Ejecutiva que participen en un contrato de alianza, según definido en las secs. 2601 et seq. del Título 27, estarán exentos de la aplicabilidad de las disposiciones de este capítulo, únicamente en cuanto a los asuntos integrados en el Contrato de Alianza en cuestión.

La Administración podrá hacer extensivo mediante acuerdo entre las partes, cualquiera de los Servicios Auxiliares contenidos en las secs. 9833 a 9833g de este título a aquellos municipios que así lo soliciten; también a la Rama Judicial, la Universidad de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.