El Administrador adoptará y promulgará el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. de este título. En el mismo se establecerán las normas y procedimientos a seguir para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales en el Gobierno. Las disposiciones del Reglamento Uniforme de Compras y Subastas se aplicarán a todos los procesos de compras y subastas realizadas por las entidades gubernamentales, y los municipios que se acojan de forma voluntaria, a los procedimientos establecidos en este capítulo.