Reglamento Uniforme de Compras y Subastas

3 L.P.R.A. § 9834a, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9834a

El Administrador adoptará y promulgará el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. de este título. En el mismo se establecerán las normas y procedimientos a seguir para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales en el Gobierno. Las disposiciones del Reglamento Uniforme de Compras y Subastas se aplicarán a todos los procesos de compras y subastas realizadas por las entidades gubernamentales, y los municipios que se acojan de forma voluntaria, a los procedimientos establecidos en este capítulo.