Las entidades gubernamentales y las entidades exentas, deberán elaborar un plan anual de adquisiciones, según su estimado anual de necesidades y compras probables, utilizando como referencia las compras realizadas durante el año fiscal previo, pero sin incluir las compras únicas que se realizaron en dicho periodo, para obtener artículos o productos específicos. Dicho plan deberá incluir un listado de todos los bienes, obras y servicios no profesionales que se estimen necesarios y cuya compra sea probablemente adquirida durante el año fiscal para el cual se elabora el plan. En el plan anual de adquisiciones, las entidades deben señalar los bienes, obras y servicios no profesionales específicos que pretenden adquirir. Además, en el plan se deberá incluir el valor estimado de los bienes, obras y servicios no profesionales a ser adquiridos, concepto de gasto, número de cuenta y la fecha aproximada de la compra o servicio. La Administración publicará una guía anual para la elaboración del plan anual de adquisiciones, en la cual se establecerán los lineamientos y el formato requerido del mismo.
El plan anual de adquisiciones deberá ser remitido a la Administración de Servicios Generales en o antes del 31 de marzo de cada año. El incumplimiento con la presente disposición acarreará la imposición, por parte del Administrador, de una multa administrativa de hasta cinco mil dólares ($5,000.00) a la entidad correspondiente.
Los planes de adquisición sometidos por las entidades gubernamentales y entidades exentas serán confidenciales, excepto cuando la información contenida en dichos planes sea necesaria para fines oficiales. Todo funcionario o empleado que extraoficialmente y en contravención a esta disposición revele esos informes, su contenido o cualquier información relacionada con las necesidades expresadas, podrá ser destituido de su cargo o empleo, previo el cumplimiento de los preceptos aplicables de las secs. 1469 et seq. de este título, conocidas como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico” y de las reglas y reglamentos promulgados de conformidad con la misma. La sanción de destitución no impedirá la aplicación de la acción correspondiente por contravenir las disposiciones de las secs. 1001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Administración de Documentos Públicos”.